Laboral
¿Los choferes tienen jornada máxima de trabajo?
Para mayor interés de nuestros lectores respecto al desarrollo del presente tema, en IURA LEX consideramos señalar previamente que la jornada de trabajo consiste en aquel intervalo de tiempo que el trabajador se dedica a la ejecución de su trabajo en ocasión a lo establecido en su contrato de trabajo, contabilizándose por el número de horas que dicho trabajador desempeñará el desarrollo de sus labores.
Es importante señalar que nuestra Constitución establece como derecho fundamental que la jornada de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, entendiéndose como horas semanales, aquellas comprendidas en un periodo de siete (7) días, no obstante, a través de la ley, convenio o decisión unilateral del empleador, puede disponerse una jornada menor a la máxima legal establecida.
Ahora bien, habiendo comprendido el concepto de jornada de trabajo podemos añadir entonces que los trabajadores que prestan servicios intermitentes como son los choferes encargados del personal no están comprendidas dentro de la jornada máxima ordinaria de trabajo, toda vez que el tipo de actividades que desempeñan lo hacen de manera alternada con lapsos de inactividad, esto quiere que los choferes no realizan un trabajo efectivo en forma permanente debido a que no amerita una labor intensa a diferencia de otras actividades.
Uno de los primeros criterios de la Corte Suprema de Justicia respecto a este tema se desprende de la sentencia recaída en la Casación N.° 9850-2014, La Libertad mediante el cual este colegiado ha señalado que este tipo de trabajadores no se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo debido a que no tienen lapsos de inactividad o periodos de descanso o espera, por ende no les corresponde el pago de horas extras más aun si por mandato legal se encuentran excluidos de la jornada máxima de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Sin embargo, en IURA LEX uno de los recientes criterios que nos parece peculiar resaltar se da a partir de la sentencia recaída en la Casación N.° 7015-2018, La Libertad en donde el Tribunal Supremo ha señalado que el chofer no tiene derecho a horas extras por realizar labores intermitentes por lo que no están comprendidos en la jornada máxima de trabajo, toda vez que en el caso en concreto, los viajes que realizaba el chofer demandante siempre se encontraba en compañía de un copiloto con el que alternaban turnos de forma tal que no supere la conducción continua de cinco (5) horas durante el día y cuatro (4) horas durante la noche.
En IURA LEX somos de la posición que debería existir el reconocimiento de un régimen especial vinculados sobre todo aquellos transportistas que realizan viajes interprovinciales por tratase del alto riesgo en las carreteras y el nivel de concentración máxima que dicha labor implica.