WhatsApp al +51 993526938

¿Me corresponde el pago de utilidades si ya renuncié?

Inicio Servicios¿Me corresponde el pago de utilidades si ya renuncié?

Laboral

¿Me corresponde el pago de utilidades si ya renuncié?

Es una cuestión de bastante interés comprender la oportunidad del pago de los beneficios económicos que corresponden al trabajador, según la legislación nacional, con el fin de evitar multas, por el lado del empleador, y asegurar, por el lado del trabajador, el correcto pago de los derechos que le pertenecen.

Así, en IURALEX ABOGADOS, hemos manifestado en otra ocasión que los derechos de trabajo son irrenunciables. Su pago debe darse sin importar si el trabajador cesó por despido, mutuo disenso o renuncia, siempre que haya adquirido, conforme a ley, el derecho al percibir el pago.

En el caso particular de la participación de utilidades, siguiendo lo establecido en el Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, el pago de este beneficio se otorga por la participación indirecta que realiza el trabajador en la obtención de renta, esto es, de ganancias a favor de la empresa durante determinado ejercicio financiero o contable.

En consecuencia, tal cual prevé la normativa señalada, el pago de utilidades se calcula en razón a la ganancia obtenida por parte del empleador de enero a diciembre de cada año, según la declaración anual de impuestos que realice, y considerando la participación concreta del trabajador medida principalmente por el número de meses trabajados en el ejercicio financiero.

¿Qué significa esto? Pues que si como trabajador el cese se produce antes de la fecha en que debió realizare la distribución de las utilidades, ello no significa que el trabajador pierde el derecho al pago de este beneficio, sino que el mismo le será cancelado en base a la proporción que le corresponda solo por los días que trabajó.  

Y ¿Cuándo debería percibir el pago de utilidades dicho trabajador? Pues deberá hacerlo en la misma oportunidad que los demás trabajadores con vínculo vigente en la empresa, lo que es dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por SUNAT, de acuerdo al último dígito del RUC de la empresa, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

De este modo, en IURALEX, recomendamos que tanto empleadores como trabajadores estén atentos a estas disposiciones con el fin de evitar, los primeros, incurrir en infracciones graves y muy graves sancionables por SUNAFIL, y, los segundos, poder reclamar el pago de la bonificación por utilidades en el modo que la norma les otorga.

Cualquier consulta o duda al respecto, recuerde que puede contactarse con nuestro staff de abogados laboralistas en IURALEX y reservar una cita.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú