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Me pueden desconocer el pago IGV como crédito fiscal a pesar de tener factura, detracción y un contrato

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Me pueden desconocer el pago IGV como crédito fiscal a pesar de tener factura, detracción y un contrato

En Iura Lex Abogados es muy frecuente que nos consulten que como consecuencia de una fiscalización parcial la SUNAT determine, luego de agotado los requerimientos al administrado y vencido el plazo de la fiscalización, emita el resultado del requerimiento antes del cierre de su fiscalización señalando en su informe el reparo tributario de IGV. ¿Ante ello la pregunta es qué debimos hacer?

Esto implica que si el contribuyente acepta el reparo, deberá de aceptar la pérdida del crédito fiscal, y realizar la rectificación de su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta, debiendo pagar el tributo omitido, la multa equivalente al 50% del tributo omitido y los intereses respectivos.

Ante ello el contribuyente se defenderá argumentando que ha cumplido con todo lo que establece la ley y el reglamento del TUO del Impuesto a la Renta, por lo cual realizará la reclamación ante la SUNAT (que casi siempre declara improcedente este recurso), el recurso impugnatorio ante el Tribunal Fiscal. Quizá recién en ese momento el contribuyente tome conocimiento que existen resoluciones de la SUNAT y jurisprudencia vinculante (llamadas RTF) que debilitarán la defensa presentada en primera y segunda instancia.

En Iura Lex Abogados informamos que la SUNAT durante toda su existencia a emitido diversas resoluciones que señala que además de los documentos formales (facturas, detracciones, registro contable, etc.) el contribuyente deberá acreditar con documentación e indicios razonables la fehaciencia de la operación económica realizada.

No bastará entonces solo un contrato celebrado entre las partes legalizado, pues este instrumento solo evidenciará un acuerdo de partes para contratar, pero no acreditará que este se haya realizado. En esa misma línea el Tribunal Fiscal ha señalado en reiterada jurisprudencia que las constancias de depósito de detracciones, cheques, rendiciones de cuenta y estados de cuenta no acreditan la prestación de los servicios contratados, pues estos últimos solo acreditan el pago de sus obligaciones.

Sin perjuicio de ello, Iura Lex Abogados recomienda que también se deberá tener cuidado de las observaciones formales y sustanciales de la operación económica realizada como son el correcto registro de la información en los comprobantes de pago y las guías de remisión (de transporte público o privado) y en general toda la documentación como cotizaciones, correos, nombres, apellidos y DNI de las personas que participaron en la operación económica que den muestra indubitable que no se ha realizado una simulación sino que se esta ante una operación comercial válida.

Si del cruce de información presentada (como guías de remisión remitente o transportista) se evidencia inconsistencias entonces se expone a que la SUNAT desconozca la operación comercial y realizase el reparo tributario afectando a la empresa fiscalizada.

Es por ello que Iura Lex Abogados recomienda que no se debe esperar pasar una fiscalización para determinar si la operación comercial realizada está dentro de los parámetros de una fiscalización.

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