Laboral
¿ME PUEDEN SANCIONAR CON UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SI NO ESTA AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO?
En IURA LEX ABOGADOS, te informamos que el Reglamento Interno de Trabajo (en adelante RIT), es un documento donde se establece las condiciones y reglas a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de la prestación laboral.
Este RIT tiene que ser revisado y aprobado por el Ministerio de Trabajo, el mismo que debe ser entregado a los trabajadores dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario se estaría cometiendo una falta sancionable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Como se ha mencionado, este documento contiene los derechos que se encuentran regulados en la ley laboral vigente, también contiene las prohibiciones y obligaciones que el trabajador debe cumplir.
Si bien es cierto, el empleador, el cual cuenta con las facultades de dirección y sancionadora, podrá regular, mediante el RIT los parámetros para acreditar la buena fe laboral, todo este proceso debe estar normado por el principio de la razonabilidad.
Como ya se ha mencionado, el RIT tiene que estar aprobado por el Ministerio de Trabajo para que tenga validez, caso contario solo tendrá efectos si este reglamento es comunicado a los trabajadores por conducto regular y con aceptación del mismo.
De lo contrario, lo normado dentro de este RIT, puede ser considerado como abusivo y accionar por procedimiento de actos de hostilidad y ser denunciados ante SUNAFIL o demandados ante el Poder Judicial.
Es importante, que te asesores, para que conozcas cuales son los límites de tu empleador al considerar las obligaciones o prohibiciones, pues puede estar incurriendo en abuso de autoridad, que es sancionable también.
En IURA LEX ABOGADOS, contamos con un staff de abogados altamente calificados para absolver tus dudas e interrogantes sobre este u otros temas de índole laboral. Para ello, te recomendamos reservar tu cita presencial o virtual que estaremos gustosos de atenderlos.