WhatsApp al +51 993526938

MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Inicio ServiciosMEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Laboral

MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IURA LEX ABOGADOS informa sobre las razones del inicio de un procedimiento administrativo sancionador ante la SUNAFIL. Este se inicia con la denuncia de un trabajador o de oficio por parte de la autoridad administrativa de trabajo y pasa por varias etapas siendo las siguientes:

En primer lugar, esta la etapa de investigación tiene un plazo es de treinta (30) días hábiles, los cuales pueden ser prorrogables por treinta (30) por días adicionales, sí así  lo requiere la investigación. Si el inspector encuentra incumplimiento a las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo dará al sujeto inspeccionadoun plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane los incumplimientos u omisiones sobre los derechos laborales vulnerados, siempre que los mismos no sea infracciones insubsanables, teniendo el plazo hasta  antes de la emisión del acta de infracción o, si no se ha verificado ningún incumplimiento culminara esta etapa con un informe de las actuaciones inspectivas la cual debe contener la identificación del sujeto o sujetos inspeccionados, medios de investigación utilizados (correos electrónicos, visita de inspecciones a los centros y lugares de trabajo, comparecencias y comprobación de datos) y fecha de la emisión del informe debiendo ser archivada la inspección realizada.

Si por el contrario, el sujeto inspeccionado no subsana las omisiones detectadas por el inspector procederá con la emisión del Acta de Infracción, el mismo que contiene las medidas de advertencia, requerimiento, así como la descripción de las infracciones y el monto de cada una de ellas categorizándolas en leves, graves y muy graves. Las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo, así como las emitidas por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador establecidos en la Ley de Inspección de Trabajo, su Reglamento y las directivas o pronunciamientos de carácter vinculante del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Una vez finalizada las actuaciones de investigación o comprobatorias y siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente deberá ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta de infracción.

Es por ello que IURA LEX ABOGADOS ponemos en conocimiento que ante la emisión de una acta de infracción existen medios impugnatorios que la empresa puede interponer, los cuales tienen la finalidad decuestionar la decisión de la autoridad administrativa, para ellos hablaremos de dos (2) recursos que son: la Reconsideración y  la Apelación los cuales  se interponen de la siguiente manera,  la primera se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en prueba nueva, esto es importante ya que la prueba deber ser obtenida con fecha posterior a la emisión del acta de infracción. El segundo medio impugnatorio se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustentan, siendo la Intendencia la autoridad competente para que sea revisado el recurso.

En IURA LEX ABOGADOS, vemos estos y otros temas con el fin de dar la mejor asesoría a nuestros clientes para garantizar que su proceso sea llevado con el mejor equipo de abogados especializados en temas de índole laboral contando con amplia experiencia para darle la mejor alternativa de solución ante cualquier contingencia.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú