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Novedades y cambios en la fiscalizacion laboral en el primer trimestre de 2023

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Novedades y cambios en la fiscalizacion laboral en el primer trimestre de 2023

En lo que va del primer trimestre del año 2023, en IURALEX ABOGADOS hemos observado y analizado distintos cambios que se han efectuado a través de resoluciones y directivas dentro del procedimiento de fiscalización laboral. El objetivo del presente artículo es resumir las más importantes para interés tanto de los usuarios del sistema administrativo de trabajo, como de las empresas empleadoras sujetas a su fiscalización.

El 18 de enero de 2023, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral emitió la Resolución Directoral N° 002-2023-SUNAFIL/DINI en la cual se aprobó el Lineamiento N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, “Lineamiento: Competencia de la Inspección del Trabajo ante la presunta desnaturalización de la Relación Laboral advertida en las modalidades contractuales de índole distinta a la laboral”.

En este documento, como puede leerse del título, la autoridad de trabajo dispuso la regulación de las actuaciones inspectivas en procedimientos donde lo que se persiga es la determinación de una relación de trabajo escondida bajo la vigencia de una relación de naturaleza civil como la locación de servicios.

¿Significa que previo a ello, esto no era competencia de dicho órgano? Claro que no. Dentro de las actividades de la autoridad de trabajo, siempre se ha contemplado tal materia de investigación; lo novedoso sin embargo radica en la fijación de directrices, pautas y criterios que, a decir verdad, ordenan mejor la investigación y la hacen más eficiente.

Para mencionar algunas de ellas, resaltamos que: i) De probarse la prestación personal de servicios y la subordinación, se podrá determinar la existencia de una relación de trabajo aun cuando no exista prueba o indicios suficientes para acreditar el pago de una remuneración; ii) Se priorizará la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en la investigación; iii) El análisis de las pruebas e indicios se hará de forma conjunta, no separada, a fin de acreditar el vínculo laboral; iv) el contrato de locación de servicios debe estar vigente para que sea materia de inspección.

Asimismo, se incluye en el documento una serie de circunstancias o hechos a partir de los cuales el inspector está facultado para derivar y establecer la existencia de los elementos de la relación laboral; así por ejemplo, la exclusividad en la prestación de servicios para concluir la prestación personal de las labores, o la asignación de correos electrónicos, uniforme o fotochek para determinar la subordinación.

La lista desde luego, es cerrada y no indica si basta con que se verifique uno de estos hechos o si debe ser más de uno a la vez. En cualquier caso en IURALEX ABOGADOS entendemos que aquello queda a criterio del inspector y que el objetivo de la directiva es meramente orientador.

Por otra parte, es imprescindible resaltar también como novedad en la fiscalización de trabajo, los criterios vinculantes establecidos por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral el 02 de febrero de 2023 en Resolución de Sala Plena N° 002-2023-SUNAFIL/TFL, dentro de los cuales se aborda lo siguiente:

  1. Se establece, respecto de la validez de la notificación en la casilla electrónica, que si “luego de la consulta con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la SUNAFIL, se identifica que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y este no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos (a través de los cuales se depositarían las alertas complementarias a la notificación por vía de la casilla electrónica); entonces resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento o de los requerimientos de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica”.
  2. La autoridad instructiva y sancionadora, durante la tramitación del procedimiento sancionador respectivo, deberá examinar que en la inspección de trabajo donde se analice la presunta comisión de actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias; se haya verificado si previamente a la imposición de la sanción, el empleador siguió un debido procedimiento cautelando el derecho a la defensa y a la prueba; preservándose el ejercicio disciplinario que sea justo y respetuoso de tales derechos.
  3. Dentro de la fiscalización de trabajo, será labor del inspector para el análisis de la comisión de la infracción, la valoración motivada de cada documento presentado como elemento probatorio por parte del administrado para sustentar el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo, siempre que aquel sea pertinente, útil y conducente a la materia de investigación. La apreciación probatoria que realice el inspector de trabajo debe estar justificada dentro del Acta de Infracción para conocimiento del administrado.

De este modo, consideramos importante en IURALEX ABOGADOS tener presente estas modificaciones y nuevas directivas insertadas dentro del procedimiento de fiscalización de trabajo, tanto en la desnaturalización de relaciones contractuales civiles que ocultan una relación de trabajo, como en el pronunciamiento vinculante de la Sala del Tribunal de Fiscalización de trabajo que, dicho sea de paso, producirá un cambio significativo en los pronunciamientos de SUNAFIL dentro de los procedimientos sancionadores (aunque de hecho, ya lo está haciendo). Recomendamos siempre al lector, la asesoría legal especializada pertinente para la atención de incidencias respecto de estas materias.

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