Tributario
¡OPERACIONES COMERCIALES EN LAS REDES SOCIALES. DEBO PAGAR IMPUESTOS?
Como consecuencia de la pandemia producida por el COVID 19 en el mundo, en el mes de marzo del 2020 el Estado Peruano estableció el Estado de Emergencia Sanitaria y consecuentemente el Estado de Emergencia Nacional que a la fecha de hoy se mantienen vigentes en todo el territorio nacional.
Esta medida gubernamental ha traído un cambio de paradigma en la forma y modo de realizar operaciones comerciales a las que los ciudadanos estaban acostumbrados, impulsando de esta forma el comercio digital mediante el uso de la moneda digital (yape, transferencias bancarias, depósito en cuenta, pago con tarjeta de crédito o débito, etc.), entre otras formas de realizar transacciones económicas.
En Iura Lex Abogados indicamos que esta nueva forma de adquirir productos y servicios, que ya existía antes de la pandemia, se viralizó entre los consumidores quienes fueron interactuando con operaciones digitales que se realizaban, hasta antes de la pandemia, en un pequeño círculo de contribuyentes y que una vez más demostró que el Estado en general y la administración tributaria en particular no se encontraban preparados para adecuarse a esta nueva convivencia social.
Es por ello que muchos consumidores y emprendedores comenzaron a realizar operaciones comerciales en las redes sociales los que se han multiplicado exponencialmente a la fecha, de tal suerte que la administración tributaria ha tomado las medidas legales mediante diversa normativa estableciendo lo siguiente: la exigencia de que todo contribuyente tenga un número de RUC cuando realice operaciones comerciales en el mundo digital y el mismo deberá ser comunicado a las entidades financieras, INDECOPI y notarías entre otros.
Pero lo más resaltante es la obligación de que a partir del mes de julio del año 2023 toda plataforma digital deberá exhibir su razón social y su RUC para solicitar el comprobante de pago por cada operación que se realice.
Incluso utilizando la facultad discrecional de la SUNAT puede crearte un RUC si valida que realizas operaciones comerciales siendo persona natural, sucesión indivisa o sociedad irregular.
En Iura Lex Abogados facilitamos la orientación necesaria a nuestros clientes con la finalidad de que eviten contingencias con la administración tributaria y sean pasibles de multas económicas.
Con ello en Iura Lex Abogados alertamos a todas las personas que vienen realizando operaciones comerciales en las redes sociales y que no tributan que, la SUNAT tiene conocimiento de ello al realizar operaciones que son bancarizadas.