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Operaciones no reales y sus implicaciones en la fiscalización tributaria realizada por SUNAT

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Operaciones no reales y sus implicaciones en la fiscalización tributaria realizada por SUNAT

En Iura Lex Abogados & Asociados es muy frecuente recibir consultas legales en materia tributaria donde los clientes (personas naturales o jurídicas) nos consultan sobre imputaciones que realiza la SUNAT cuando realiza fiscalizaciones (presenciales o virtuales) sobre tributos declarados o no (IVG e Impuesto a la Renta).

Es importante que el contribuyente tenga presente que, en aplicación a lo dispuesto en el Código Tributario, el fisco puede perseguir el incumplimiento de obligaciones tributarias dentro de los cuatro y diez años según sea el tributo omitido.

Es así que muchas veces el contribuyente tiene tranquilidad cuando al cierre del ejercicio fiscal la administración tributaria no le ha comunicado (mediante una carta inductiva, comunicación al buzón electrónico, o mediante una esquela de citación) sobre alguna inconsistencia en la declaración de sus impuestos de periodicidad mensual o anual o de la inconsistencia entre sus saldos bancarios y lo declarado.

Las operaciones no reales son un tema recurrente en las fiscalizaciones que realiza la SUNAT a los contribuyentes, pues ellos suponen que con el paso de los años ya no habrá problema alguno al haber utilizado comprobantes de pago sin sustento que acredite una operación como real o cuando existe una inconsistencia entre lo declarado y sus cuentas bancarias o los documentos que sustenten la operación económica declarada.

Efectivamente, el contribuyente en el Perú no goza por ser preventivo sino reactivo, esto es que solo acciona cuando la SUNAT se comunica con ellos para requerirle explicación sobre las inconsistencias encontradas o cuando se encuentra dentro de una fiscalización (parcial o total) teniendo un plazo muy reducido para poder ejercer su derecho de defensa.

En Iura Lex Abogados & Asociados atendemos a clientes que nos consultan cuando ya se cerró la fiscalización, o ya se emitió la Resolución de Determinación, Orden de Pago o peor aún, se encuentran en etapa de ejecución coactiva.

Es por ello que en Iura Lex recomendamos que el contribuyente (persona natural o persona jurídica) actúe de forma preventiva y no correctiva, pues arreglar situaciones correctivas siempre será muy costoso y con un alto riesgo de que sea acreedor a multas que representan el cincuenta por ciento por tributos omitidos.

Las operaciones no reales son aquellas inconsistencias que la administración tributaria detecta cuando no existe coherencia entre la información declarada y lo encontrado como consecuencia del cruce de información con clientes, proveedores o información de la competencia que realiza la misma actividad y de la cual la SUNAT tiene pleno conocimiento.

En atención a lo indicado Iura Lex recomienda a los contribuyentes que se asesoren con Abogados Tributarios con la finalidad de que no generen un gasto que afecte su patrimonio que hoy cuesta mucho trabajo conseguir.

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