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Laboral
25
Jul

¿Tu empresa sabe cómo debe pagar los feriados del 28 y 29 de julio?

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Con la llegada de los feriados por Fiestas Patrias, muchas empresas continúan operando con normalidad. Restaurantes, hoteles, clínicas, grifos, empresas de seguridad, comercios, industrias, call centers, servicios logísticos y negocios de atención al público suelen organizar turnos especiales para cubrir la demanda de esos días. Sin embargo, trabajar durante los feriados del 28 y 29 de julio exige aplicar correctamente las reglas laborales para evitar errores en planilla, reclamos de trabajadores o fiscalizaciones de SUNAFIL.

En el Perú, los trabajadores tienen derecho a descansar los días feriados nacionales percibiendo su remuneración habitual. El Decreto Legislativo N.º 713, norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores de la actividad privada, reconoce como feriados nacionales, entre otros, el 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias.

La regla general es sencilla: si el trabajador descansa el feriado, recibe su remuneración normalmente. El problema aparece cuando, por necesidades del servicio, la empresa decide que el trabajador labore durante el feriado. En ese caso, el empleador debe definir si otorgará o no un descanso sustitutorio, porque de ello dependerá la forma correcta de pago.

SUNAFIL ha recordado que, si un trabajador labora los días 28 o 29 de julio sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir tres remuneraciones diarias: la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% por haber trabajado en feriado sin descanso compensatorio.

Por eso, la pregunta que debe hacerse toda empresa no es solo si abrirá o no durante Fiestas Patrias. La pregunta correcta es: ¿la empresa tiene planificados sus turnos, descansos sustitutorios y pagos de feriados de manera documentada y conforme a ley?

Índice

  1. ¿Qué son los feriados del 28 y 29 de julio?
  2. ¿El trabajador tiene derecho a descansar en Fiestas Patrias?
  3. ¿Qué pasa si el trabajador labora el feriado?
  4. Diferencia entre feriado laborado con descanso sustitutorio y sin descanso sustitutorio
  5. ¿Qué es el llamado “pago triple”?
  6. ¿El pago triple siempre significa tres pagos adicionales?
  7. ¿Qué pasa si el feriado coincide con el descanso semanal?
  8. ¿Qué documentos debe tener la empresa?
  9. Errores frecuentes en el pago de feriados
  10. Casos prácticos
  11. Checklist laboral para Fiestas Patrias
  12. ¿Por qué confiar en Iura Lex Abogados?
  13. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué son los feriados del 28 y 29 de julio?

Los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales por Fiestas Patrias. Estos días forman parte de los descansos remunerados reconocidos por la legislación laboral peruana para los trabajadores de la actividad privada.

El Decreto Legislativo N.º 713 establece la relación de feriados nacionales, entre los cuales se encuentran los días 28 y 29 de julio.

Esto significa que, como regla general, el trabajador no debe laborar esos días y debe percibir su remuneración habitual. El descanso por feriado tiene carácter remunerado, por lo que el empleador no puede descontar el día ni exigir recuperación de horas cuando el trabajador descansa conforme a ley.

¿El feriado aplica a todos los trabajadores?

En principio, los feriados nacionales alcanzan a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de las particularidades que puedan existir según el régimen especial, la jornada, el tipo de empresa o la forma de organización del trabajo.

En la práctica, las empresas que más deben revisar este tema son aquellas que no paralizan actividades durante Fiestas Patrias, como:

  • Restaurantes.
  • Hoteles.
  • Clínicas.
  • Farmacias.
  • Grifos.
  • Empresas de seguridad.
  • Empresas de transporte.
  • Retail.
  • Supermercados.
  • Call centers.
  • Servicios logísticos.
  • Industrias con producción continua.
  • Empresas de atención al público.

Estas empresas pueden operar durante feriados, pero deben organizar correctamente los turnos y pagos.

2. ¿El trabajador tiene derecho a descansar en Fiestas Patrias?

Sí. Como regla general, el trabajador tiene derecho a descansar durante los feriados del 28 y 29 de julio, percibiendo íntegramente su remuneración.

El descanso por feriado no debe confundirse con vacaciones, licencia, permiso ni descanso semanal obligatorio. Es un descanso remunerado establecido por ley.

Si el trabajador descansa el feriado, no corresponde pago adicional. Simplemente recibe su remuneración habitual, ya sea que se trate de un trabajador mensualizado o con otra forma de remuneración aplicable según su régimen.

¿La empresa puede exigir que el trabajador labore el feriado?

La empresa puede organizar labores durante feriados cuando existan necesidades operativas, continuidad del servicio, atención al público, turnos previamente programados o acuerdo con el trabajador, según el caso. Sin embargo, si el trabajador labora durante el feriado, corresponde aplicar las reglas de pago o descanso sustitutorio.

El error de muchas empresas es pensar que, como el trabajador acepta ir a laborar, no corresponde ningún pago adicional. Esa idea es incorrecta. El trabajo en feriado debe compensarse conforme a ley.

3. ¿Qué pasa si el trabajador labora el feriado?

Cuando el trabajador labora durante un feriado, existen dos escenarios principales:

  1. Que la empresa otorgue descanso sustitutorio.
  2. Que la empresa no otorgue descanso sustitutorio.

La diferencia es importante porque determina si corresponde o no pagar la sobretasa del 100%.

Si el trabajador labora el feriado y recibe descanso sustitutorio

Si el trabajador labora el feriado y luego recibe un descanso sustitutorio, el empleador debe pagar la remuneración correspondiente al feriado y la remuneración por el trabajo realizado.

En este escenario, no corresponde pagar la sobretasa adicional del 100%, porque el descanso compensatorio reemplaza dicho beneficio.

En términos prácticos, el trabajador recibe el equivalente a dos remuneraciones diarias por ese día: una por el feriado remunerado y otra por la labor efectuada.

Si el trabajador labora el feriado y no recibe descanso sustitutorio

Si el trabajador labora el feriado y no recibe descanso sustitutorio, corresponde pagar la remuneración del feriado, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria por la labor efectuada.

4. Diferencia entre feriado laborado con descanso sustitutorio y sin descanso sustitutorio

Situación¿Qué recibe el trabajador?¿Hay sobretasa del 100%?
Descansa el feriadoRemuneración habitual del feriadoNo
Trabaja el feriado y recibe descanso sustitutorioRemuneración del feriado + remuneración por el trabajo realizadoNo
Trabaja el feriado y no recibe descanso sustitutorioRemuneración del feriado + remuneración por el trabajo realizado + sobretasa del 100%
Trabaja solo algunas horas del feriadoDebe calcularse según la labor efectuada y la regla aplicableDepende de si hubo descanso sustitutorio

5. ¿Qué es el llamado “pago triple”?

El llamado “pago triple” es la forma práctica de referirse al pago que corresponde cuando el trabajador labora en feriado sin descanso sustitutorio.

SUNAFIL señala que el trabajador debe recibir tres conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado.
  2. La remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es S/ 60 y labora el 28 de julio sin descanso sustitutorio, corresponde pagar adicionalmente S/ 60 por el trabajo realizado y S/ 60 por la sobretasa del 100%, además de la remuneración del feriado ya incluida en su remuneración mensual. SUNAFIL ha usado este mismo criterio para explicar el pago de feriados del 28 y 29 de julio.

6. ¿El pago triple siempre significa tres pagos adicionales?

No necesariamente. En trabajadores mensualizados, la remuneración del feriado ya suele estar incluida dentro del sueldo mensual. Por eso, al momento de calcular el adicional en planilla, normalmente se agregan los conceptos correspondientes al trabajo realizado y a la sobretasa, si no hubo descanso sustitutorio.

Ejemplo 1: trabajador mensualizado que descansa el feriado

Un trabajador gana S/ 1,800 mensuales. Su remuneración diaria referencial es S/ 60.

Si descansa el 28 de julio, no corresponde pago adicional. El feriado ya está remunerado dentro de su sueldo mensual.

Ejemplo 2: trabajador que labora el feriado con descanso sustitutorio

El mismo trabajador labora el 28 de julio y la empresa le otorga un día de descanso compensatorio.

En este caso, percibe:

  • Remuneración mensual habitual, que incluye el feriado.
  • Remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Descanso sustitutorio posterior.

No corresponde sobretasa del 100%, porque hubo descanso compensatorio.

Ejemplo 3: trabajador que labora el feriado sin descanso sustitutorio

Si el trabajador labora el 28 de julio y no recibe descanso sustitutorio, corresponde reconocer:

  • Remuneración del feriado.
  • Remuneración por el trabajo efectuado.
  • Sobretasa del 100%.

En la práctica, si su remuneración diaria es S/ 60, el tratamiento equivale a S/ 180 por ese día, considerando la remuneración del feriado, la labor efectuada y la sobretasa.

7. ¿Qué pasa si el feriado coincide con el descanso semanal?

Cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios, no corresponde un pago adicional por ese solo hecho. El trabajador percibe la remuneración correspondiente a su descanso semanal o remuneración habitual, según corresponda.

8. ¿Qué documentos debe tener la empresa?

Para evitar reclamos laborales o problemas ante SUNAFIL, la empresa debe contar con documentos que acrediten cómo organizó el trabajo durante los feriados y cómo compensó a los trabajadores.

Documento¿Para qué sirve?
Rol de turnosAcredita qué trabajadores fueron programados
Comunicación internaInforma quiénes laborarán y bajo qué condiciones
Acuerdo o constancia de descanso sustitutorioDemuestra compensación del feriado trabajado
Registro de asistenciaAcredita si el trabajador laboró o descansó
Boleta de pagoPermite verificar el pago correcto
Cálculo de remuneración diariaSustenta el monto reconocido
Planilla mensualEvidencia el tratamiento remunerativo aplicado
Correos o mensajes de coordinaciónAyudan a probar programación y compensación
Política interna sobre feriadosOrdena criterios de la empresa
Reporte de incidenciasSirve en caso de reclamos posteriores

9. Errores frecuentes en el pago de feriados

Error 1: Pensar que el sueldo mensual cubre todo

El sueldo mensual cubre el feriado cuando el trabajador descansa. Pero si labora en feriado, debe analizarse si corresponde descanso sustitutorio o pago adicional.

Error 2: No documentar el descanso sustitutorio

Si la empresa sostiene que otorgó descanso compensatorio, debe poder demostrarlo. Un descanso verbal, no registrado o no comunicado puede generar contingencias.

Error 3: Confundir feriado con descanso semanal

El descanso semanal obligatorio y el feriado tienen reglas propias. Si coinciden, el tratamiento dependerá de si el trabajador laboró o no.

Error 4: Pagar solo un día adicional cuando no hubo descanso sustitutorio

Si el trabajador laboró el feriado y no recibió descanso sustitutorio, no basta con pagar solo la remuneración por el trabajo realizado. También corresponde la sobretasa del 100%.

Error 5: No revisar trabajadores con turnos rotativos

Las empresas con turnos rotativos deben tener especial cuidado. Puede haber trabajadores que laboren el 28 o 29 de julio sin que Recursos Humanos lo advierta correctamente al cierre de planilla.

Error 6: No considerar trabajo parcial en feriado

Si el trabajador labora solo algunas horas del feriado, debe evaluarse el cálculo correspondiente según la jornada realizada y las reglas aplicables.

Error 7: No coordinar con operaciones y planillas

Muchas contingencias nacen porque operaciones programa turnos, pero planillas no recibe la información completa para pagar o compensar correctamente.

Error 8: No responder adecuadamente un reclamo del trabajador

Un reclamo por feriado mal pagado puede escalar a SUNAFIL si la empresa no revisa el caso, no corrige el error o no responde con sustento.

En Iura Lex Abogados recomendamos que las empresas no esperen el cierre de mes para ordenar este tema. La programación de feriados debe coordinarse antes con operaciones, recursos humanos y planillas, dejando evidencia clara del descanso sustitutorio o del pago correspondiente.

10. Casos prácticos

Caso 1: Restaurante que abre el 28 y 29 de julio

Un restaurante decide atender durante Fiestas Patrias por alta demanda. Programa a mozos, anfitriones, cocina y caja para laborar el 28 y 29 de julio. Sin embargo, no define si otorgará descansos sustitutorios ni informa a planillas.

Al cierre del mes, algunos trabajadores reclaman pago triple. La empresa sostiene que “luego les iba a dar un día libre”, pero no existe cronograma ni comunicación.

En este caso, la empresa queda expuesta porque no puede acreditar descanso sustitutorio. Si no lo otorgó efectivamente, debe pagar conforme a las reglas del feriado laborado sin descanso compensatorio.

Caso 2: Empresa de seguridad con turnos rotativos

Una empresa de seguridad tiene agentes destacados en distintos puntos. Algunos laboran el 28 de julio porque su turno regular cae ese día. La empresa considera que no corresponde pago adicional porque “era su turno”.

Ese criterio es equivocado. El hecho de que el feriado coincida con el turno programado no elimina el derecho laboral. Si el agente trabaja el feriado, debe recibir descanso sustitutorio o el pago adicional correspondiente.

Caso 3: Trabajador mensualizado que exige tres pagos adicionales

Un trabajador mensualizado labora el 29 de julio sin descanso sustitutorio y reclama que le paguen tres remuneraciones adicionales completas, además de su sueldo mensual.

Aquí debe explicarse correctamente el cálculo. La remuneración correspondiente al feriado normalmente ya está incluida en el sueldo mensual. Lo que corresponde adicionar, si no hubo descanso sustitutorio, es la remuneración por el trabajo efectuado y la sobretasa del 100%. La empresa debe comunicar el cálculo de manera clara para evitar malentendidos.

11. Checklist laboral para Fiestas Patrias

Punto de revisiónPregunta claveEstado
Identificación de áreas críticas¿Qué áreas operarán el 28 y 29 de julio?Pendiente / En proceso / Cumplido
Rol de turnos¿Quiénes trabajarán cada feriado?Pendiente / En proceso / Cumplido
Descanso sustitutorio¿Se otorgará día compensatorio?Pendiente / En proceso / Cumplido
Comunicación al trabajador¿El trabajador conoce su turno y compensación?Pendiente / En proceso / Cumplido
Registro de asistencia¿Se podrá acreditar quién laboró?Pendiente / En proceso / Cumplido
Cálculo de remuneración diaria¿Planillas tiene el cálculo correcto?Pendiente / En proceso / Cumplido
Boleta de pago¿El pago se reflejará correctamente?Pendiente / En proceso / Cumplido
Trabajo parcial¿Se evaluaron horas efectivamente laboradas?Pendiente / En proceso / Cumplido
Reclamos internos¿Existe canal para revisar errores?Pendiente / En proceso / Cumplido
Evidencia documental¿La empresa puede probar pago o compensación?Pendiente / En proceso / Cumplido

¿Qué debe hacer la empresa antes de Fiestas Patrias?

Una empresa preparada no espera el reclamo del trabajador ni la fiscalización de SUNAFIL. Lo recomendable es planificar antes de los feriados.

Primero, debe identificar qué áreas continuarán operando. Segundo, debe definir qué trabajadores laborarán el 28 y 29 de julio. Tercero, debe decidir si otorgará descanso sustitutorio o si pagará la sobretasa correspondiente. Cuarto, debe comunicar la decisión al trabajador. Quinto, debe registrar la asistencia y reflejar correctamente el pago o compensación en planilla.

Si la empresa maneja turnos rotativos, debe coordinar con operaciones y recursos humanos para evitar que el área de planillas reciba información incompleta. Si el descanso sustitutorio será otorgado, debe quedar claramente identificado el día compensatorio.

En empresas con alta rotación o personal operativo, estos errores pueden repetirse todos los años. Una adecuada asesoría laboral permite ordenar criterios internos, reducir contingencias y prevenir denuncias por pagos incompletos.

11. ¿Por qué confiar en Iura Lex Abogados?

En Iura Lex Abogados asesoramos a empleadores en la correcta aplicación de la legislación laboral, gestión de planillas, organización de turnos, compensación de feriados, prevención de reclamos laborales y defensa ante fiscalizaciones de SUNAFIL.

Nuestro enfoque no se limita a explicar la norma. Revisamos cómo opera realmente la empresa, qué áreas trabajan en feriados, cómo se programan los turnos, cómo se registran los descansos sustitutorios, cómo se calculan los pagos y qué documentos existen para sostener el cumplimiento.

Nuestro servicio puede incluir:

  • Revisión de planillas por feriados laborados.
  • Validación de cálculo de pago triple.
  • Elaboración de políticas internas sobre feriados.
  • Revisión de roles de turnos.
  • Diseño de formatos de descanso sustitutorio.
  • Capacitación a recursos humanos y planillas.
  • Atención de reclamos laborales.
  • Defensa ante fiscalizaciones de SUNAFIL.
  • Prevención de contingencias por descansos remunerados.

Un error en el pago de feriados puede parecer pequeño, pero puede multiplicarse si afecta a varios trabajadores o se repite durante varios periodos. La prevención laboral permite evitar pagos omitidos, multas y conflictos innecesarios.

13. Preguntas frecuentes sobre pago de feriados por Fiestas Patrias

1. ¿Los días 28 y 29 de julio son feriados remunerados?

Sí. Son feriados nacionales reconocidos por el Decreto Legislativo N.º 713.

2. ¿Qué pasa si el trabajador descansa el 28 o 29 de julio?

Si el trabajador descansa el feriado, percibe su remuneración habitual. No corresponde pago adicional por el solo hecho de descansar.

3. ¿Qué pasa si el trabajador labora el feriado?

Debe recibir descanso sustitutorio o, si no se otorga dicho descanso, el pago correspondiente al feriado laborado con sobretasa.

4. ¿Qué es el pago triple?

Es el pago que corresponde cuando se labora en feriado sin descanso sustitutorio. Comprende la remuneración del feriado, la remuneración por el trabajo efectuado y una sobretasa del 100%.

5. ¿Siempre corresponde pago triple?

No. Si el trabajador labora el feriado, pero recibe descanso sustitutorio, no corresponde la sobretasa del 100%.

6. ¿Qué pasa si era el turno normal del trabajador?

Aunque haya sido su turno normal, si laboró en feriado, corresponde aplicar las reglas de feriado laborado. El turno programado no elimina el derecho.

7. ¿El descanso sustitutorio debe estar documentado?

Sí. Es recomendable dejar constancia del descanso compensatorio mediante rol, comunicación, registro de asistencia o documento interno.

8. ¿Qué pasa si el feriado coincide con el descanso semanal?

Si el trabajador no labora, no corresponde pago adicional por esa coincidencia. Si trabaja, debe analizarse si hubo descanso sustitutorio o pago adicional.

9. ¿Qué documentos puede pedir SUNAFIL?

Puede revisar planillas, boletas de pago, registros de asistencia, roles de turno, comunicaciones internas, constancias de descanso sustitutorio y cálculos de remuneración.

10. ¿Qué pasa si la empresa pagó mal?

Debe corregir el error, regularizar el pago si corresponde y revisar si existen otros trabajadores afectados. Si el reclamo escala, podría generar una fiscalización o sanción.

Recuerda

Los feriados del 28 y 29 de julio no deben tratarse como días ordinarios de trabajo. Si la empresa decide operar durante Fiestas Patrias, debe organizar sus turnos, definir descansos sustitutorios, registrar asistencia y calcular correctamente la remuneración de los trabajadores que laboren esos días.

El principal error es asumir que, porque el trabajador estaba programado en su turno habitual, no corresponde ningún pago adicional. La regla es distinta: si trabaja en feriado, debe recibir descanso sustitutorio o el pago legal correspondiente. Si no hay descanso compensatorio, corresponde reconocer la remuneración por el trabajo efectuado y la sobretasa del 100%, además del feriado remunerado.

En Iura Lex Abogados podemos revisar la planificación de feriados, validar el cálculo de planilla, preparar formatos de descanso sustitutorio y asesorar a la empresa para evitar reclamos laborales o fiscalizaciones de SUNAFIL. En materia laboral, anticiparse siempre cuesta menos que corregir un error después.