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Plata como cancha

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Plata como cancha

¿Qué pasaría si al momento de retirar dinero de su cuenta bancaria el cajero le da más billetes de los que ha solicitado o mejor aún, el sistema del banco le sigue reportando que aún le queda el mismo monto “saldo disponible”, o si posee una cuenta CTS, y solo puede extraer un monto, y al momento de retirarlo, el cajero le da más de lo solicitado, o sencillamente le permite realizar un sin número de retiros de dicha cuenta indicando el sistema que tiene de saldo el mismo monto y que aún cuenta con dinero disponible? ¿Estará incurso en un delito?

En Iura Lex absolveremos dichas interrogantes. En principio, luego de que el cajero te brinde dinero no solicitado, el usuario pasará por distintas etapas: i) sorpresa expresando ¡wao! ¿qué pasó acá?; ii) alegría, en decir la máquina se equivocó; iii) o angustia por no saber ahora qué hacer o iv) hacer de cuenta que no sucedió, si es que soy despistado y no he tomado importancia a la acción que acaba de suceder o v) tratar de intentar las veces que sean necesarias para ver si el cajero vuelve hacer lo mismo y de pronto me indique tengo el mismo saldo disponible. Las reacciones de los usuarios, pueden ser diversas, pero si optaron por la última opción, pues le informamos que dicha conducta podría constituir un ilícito penal.

Iura Lex te explica por qué estarías inmerso en un ilícito penal. Si bien el fallo del sistema es imputable a la entidad bancaria, y te habrían colocado en una posición de error, sobre todo, si en la cuenta bancaria indica el mismo saldo disponible, no quiere decir que no tendrías responsabilidad, esto es, si la entidad bancaria detectó estas operaciones y le notificó válidamente sobre el particular, en la dirección que consignó al momento de aperturar la cuenta bancaria, requiriendo la devolución del exceso de dinero que habría retirado producto del error de su sistema, y se niega a realizar la devolución, aún a pesar de que le han puesto en conocimiento sobre el fallo del sistema de dicha entidad bancaria estaría inmerso en el delito de Modalidades De Apropiación Irregular. Sin embargo, para que se configure dicho delito, la jurisprudencia indica que en este tipo de delitos como son los de apropiación ilícita, deben cumplir un requisito de procedibilidad, y ¿cuál sería ese? Que el sujeto que se considere agraviado requiera y/o solicite la devolución del bien a través de carta notarial. Y ¿la notificación es en cualquier lugar? No, tiene que ser en su domicilio y/o en la dirección que dejó consignada y/o en su defecto la que figure en RENIEC, para que este pueda tomar conocimiento de la solicitud de devolución. Si la notificación fue realizada válidamente entonces se habrá superado el requisito de procedibilidad y se podrá indicar que el sujeto activo en este ilícito no tiene la voluntad de devolver el bien y en consecuencia se ha apropiado del mismo, siendo pasible de denuncia por el delito invocado.

Distinto es el caso que no le hayan notificado válidamente sobre estos hechos, y aun así terminas siendo denunciado/a, pues en un investigación penal tendrás que hacer los descargos respectivos para hacer ver ya sea a nivel fiscal y/o judicial que no te notificaron válidamente y que recién estás tomando conocimiento sobre los hechos, con lo cual si queda acreditada dicha situación la denuncia será archivada, por no presentar los elementos típicos del delito.  Por ello en Iura Lex te aconsejamos que tengas mucho cuidado con el manejo de tus cuentas bancarias y evites caer denunciado por el delito descrito líneas anteriores.

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