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PRISIÓN PREVENTIVA: ¿UN DELANTO DE CONDENA?

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PRISIÓN PREVENTIVA: ¿UN DELANTO DE CONDENA?

A propósito de los casos emblemáticos que se vienen desarrollando en los últimos días sobre criminalidad organizada, en la que lamentablemente vemos escandalosamente los actos de corrupción que se han enquistado en el Estado, todos/as coinciden en preguntar y hasta cuando no afirmar: “a todas luces son culpables, por lo tanto deben darles prisión preventiva”.

Sin embargo, nos preguntamos, ¿esta es la etapa procesal para dilucidar la culpabilidad o no de las personas que se encuentran en un pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público ante el Juzgado de Investigación Preparatoria? En Iura Lex te brindamos mayores detalles.

Normalmente los casos emblemáticos y que tienen impacto en el país se llevan a cabo en la ex Sala Penal Nacional –hoy denominada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada- y vemos televisado por el canal judicial – Justicia Tv- las extenuantes y hasta cuando no, maratónicas jornadas que se vienen desarrollando por la abundancia ya sea de investigados o de elementos de convicción, correspondiente a los pedidos de prisión preventiva en el que desfilan desde ex presidentes del país, alcaldes, gobernadores regionales, empresarios, y otros.

Pues bien, los famosos pedidos de prisión preventiva, corresponden al estadio procesal de “INVESTIGACIÓN PREPARATORIA”, en el que el fiscal pone en conocimiento al juez/a de investigación preparatoria que existe un alto grado de probabilidad de la comisión del delito – Casación 626-2013 / Moquegua- por parte de los investigados/as y en esta etapa procesal se evalúa en estricto para fundar la medida los siguientes presupuestos: i) fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito; ii) la pena a imponerse sea superior a los 4 años y iii) peligrocismo procesal (en su vertiente de peligro de fuga y de obstrucción a la justicia).

Como es de verse, en un PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA NO SE ANALIZA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INVESTIGADO/A o lo que criollamente se conoce como culpable o no del delito. El análisis de dicha responsabilidad le corresponde a la etapa estelar del juicio, en el que se confirmará la inocencia o culpabilidad de los investigados, es decir, existirá una SENTENCIA en el que se absuelva o CONDENE, por lo que debe quedar claro que los pedidos de prisión preventiva fundamentalmente lo solicita el Ministerio Público para garantizar que los/as investigados/as se sujeten a la investigación, es decir, no se fuguen y/o no obstruyan la investigación (por ejemplo desaparecer pruebas, amenazar testigos por ejemplo).

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