¿PUEDO PROHIBIR LAS RELACIONES SENTIMENTALES ENTRE MIS TRABAJADORES?
No, el empleador no puede prohibir de forma absoluta las relaciones sentimentales entre trabajadores. Hacerlo podría vulnerar derechos fundamentales, como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, la empresa sí puede establecer políticas internas razonables para prevenir conflictos de interés, afectaciones en la productividad o situaciones que comprometan la objetividad dentro del entorno laboral.
En muchas empresas surge la preocupación sobre las relaciones sentimentales entre trabajadores y el impacto que estas podrían generar en el clima laboral. También pueden originar conflictos de interés o afectar la productividad. Sin embargo, es importante tener presente que el poder de dirección del empleador no es absoluto.
El artículo 9 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR reconoce que el empleador tiene facultades de dirección, organización y fiscalización dentro del centro de trabajo. No obstante, dichas facultades deben ejercerse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. Entre ellos se encuentran el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la la personalidad.
Por ello, el empleador no puede prohibir de manera absoluta las relaciones sentimentales entre trabajadores. Esta medida implicaría una intromisión indebida en la esfera personal de los colaboradores. Incluso, podría considerarse arbitraria o inconstitucional. Sin embargo, la empresa sí puede regular determinadas conductas cuando estas tengan incidencia en el entorno laboral.
En ejercicio de su poder de dirección, el empleador puede implementar políticas internas razonables. Estas políticas deben orientarse a preservar la objetividad, la productividad y un adecuado ambiente de trabajo.
Asimismo, la empresa puede regular escenarios donde exista un potencial conflicto de intereses. Esto puede ocurrir en relaciones entre jefe y subordinado. También puede presentarse entre trabajadores que participen en procesos de evaluación, contratación o supervisión.
En estos casos, la empresa puede solicitar que los trabajadores comuniquen la existencia de la relación. La finalidad es adoptar medidas preventivas. Entre ellas se encuentran reasignaciones de funciones, cambios de área o traslados. Estas decisiones deben ser razonables y no constituir actos de hostilidad.
¿Puede el empleador despedir o sancionar a los trabajadores involucrados?
El acto de despedir a un trabajador únicamente por mantener una relación sentimental podría generar contingencias legales. Esto se debe a la posible configuración de un despido nulo. La normativa laboral peruana no establece como falta grave mantener una relación sentimental dentro del centro de labores.
Sin embargo, sí podrían aplicarse medidas disciplinarias en determinados casos. Por ejemplo, cuando la relación sentimental origine incumplimientos laborales objetivos. También cuando afecte la productividad, genere favorecimientos indebidos o produzca conflictos de interés. Lo mismo ocurre frente a transgresiones de las políticas internas debidamente comunicadas al trabajador.
Por consiguiente, resulta recomendable que toda empresa cuente con herramientas de prevención y control. Entre ellas destacan los códigos de ética, políticas de conflicto de intereses y lineamientos de meritocracia. También son importantes las escalas remunerativas objetivas. Estas medidas ayudan a evitar cuestionamientos relacionados con favoritismos, ascensos indebidos o tratos preferenciales.
En IURA LEX contamos con un equipo especializado en derecho laboral y empresarial. Te ayudaremos a implementar políticas y normativas internas claras, razonables y legalmente válidas. Nuestro objetivo es ayudarte a regular este tipo de situaciones y evitar contingencias laborales para tu empresa.
