WhatsApp al +51 993526938

¿PUEDEN PROGRAMAR MIS EXÁMENES MÉDICOS EN MI DÍA DE DESCANSO?

Inicio Servicios¿PUEDEN PROGRAMAR MIS EXÁMENES MÉDICOS EN MI DÍA DE DESCANSO?

Laboral

¿PUEDEN PROGRAMAR MIS EXÁMENES MÉDICOS EN MI DÍA DE DESCANSO?

IURA LEX ABOGADOS pone en conocimiento del criterio que ha adoptado la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 50245-2022- Arequipa,  este criterio se ha basado en las obligaciones que tiene el trabajador para someterse a los exámenes médicos que son exigidos por Ley y cuyo cumplimiento es obligatorio, sobre todo aquellos que tienen labores de alto riesgo.

Pues bien,  al ser de carácter obligatorio, el empleador, en su facultad directriz, puede programar la fecha de exámenes médicos en los días de descanso del trabajador, en  caso de incumplimiento es posible que el empleador sancione hasta iniciar con el procedimiento de despido por motivo que el  trabajador no se sometió a realizar la prueba y tamizaje, conforme a los horarios programados por su empleador.

En este caso específico, el trabajador interpuso una demanda de despido fraudulento con pretensión de reposición, argumentando que había llegado en estado de ebriedad al  examen médico por motivo que se encontraba en su día de descanso y se encontraba libando licor, sin embargo, en ese estado no podía dar su consentimiento y voluntad al someterse al tamizaje contra el COVID -19, por lo que dicho examen no se llevo a cabo.

El colegiado argumento que “(…)el trabajador ha quebrantado la relación de confianza y buena fe laboral con su ex empleador; por lo que, no se ha infringido el articulo 9 ni el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto, se encuentra acreditado que el actor ha incurrido en falta grave pasible de despido y han existido los hechos que han dado lugar al despido (…)”.

IURA LEX ABOGADOS advierte a los trabajadores que existen conductas que pueden llevar como consecuencia sanciones laborales hasta el comienzo del procedimiento de despido por el concepto del  quebrantamiento de la buena fe laboral, que por su naturaleza es amplio y causal de muchas extinciones de trabajo, es bueno asesorarse sobre estos y otros temas a fin de evitar que el empleador cometa abuso en sus facultades. .

Por otra parte les recordamos que en IURA LEX ABOGADOS, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes y así atender  sus consultas de manera personalizada.

 

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú