WhatsApp al +51 993526938

¿QUE PUEDO HACER SI LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE NO QUIERE CONVOCAR A ELECCIONES PARA UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA?

Inicio Servicios¿QUE PUEDO HACER SI LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE NO QUIERE CONVOCAR A ELECCIONES PARA UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA?

Civil

¿QUE PUEDO HACER SI LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE NO QUIERE CONVOCAR A ELECCIONES PARA UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA?

Sucede muy a menudo que en las Asociaciones Civiles se suscitan problemas al momento que termina el periodo de la Junta Directiva saliente inscrita en los Registros públicos, debido a que esta se niega a convocar la misma para la Asamblea de “Elección de la Nueva Junta Directiva”.

Ante dicha situación, se genera un problema de representatividad, toda vez que, como bien se señala en los estatutos es necesaria la participación de los miembros de la junta directiva saliente para convocar a Asamblea sobre el referido acto de Elección.

Si bien, casi siempre queda establecido en la mayoría de estatutos de las asociaciones que esta función para convocar recae en el Presidente y Secretario, también se establece que sus funciones puedan ser asumidas por los otros miembros del consejo directivo, cuando estos no puedan participar por alguna causa justificada.

Pero que sucede, ¿Si la negativa de participar en la Elección de la Nueva Junta Directiva, se da por todos los miembros que conforman la Junta directiva saliente inscrita en los Registros públicos?

Ante ello, el Código Civil señala que se debe realizar la convocatoria mediante un proceso Judicial, que inicia primero con cursar una notificación suscrita por todos los miembros de la Asociación al presidente de la Junta directiva saliente,  para que en un plazo establecido convoque para la Elección de la Nueva Junta Directiva.

Si la convocatoria no es atendida dentro del plazo otorgado o es denegada,  está se realizará a cargo del Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación, mediante proceso Sumarísimo, ordenando que se realice la convocatoria de acuerdo a los estatutos, señalando lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá, con la presencia de un notario para que de fe de los acuerdos.

En IURA LEX ABOGADOS, encontrarás profesionales capacitados la materia, buscando proteger sus intereses, evitando así que realice actos que no cumplan con las formalidades requeridas y le generen un costo y tiempo perdido. Contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú