
Penal
REAL PLAZA DE TRUJILLO: ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL?
El viernes pasado la ciudad de Trujillo se vio enlutada por la caída del techo del Real Plaza de Trujillo en el patio de comidas. Los perjudicados fueron las personas que se encontraban en ese momento en el patio de comidas, desde niños hasta personas de avanzada edad.
En medio de esta lamentable tragedia, cabe preguntarse ¿si existe algún tipo de responsabilidad penal y quiénes serían los responsables?
Existen más de 80 heridos y 6 fallecidos, ¿quién responde por esta situación? Es la pregunta que se formulan muchas de las familias de las víctimas.
En principio por lo que se ha advertido en las noticias, se estaría ante un delito contra la vida, el cuerpo y la salud en las modalidades de homicidio culposo –artículo 111 del Código Penal-, que entraría en concurso con los delitos de lesiones graves –artículo 121 del Código Penal- así como el delito de contra la seguridad pública en su modalidad de estragos especiales –artículo 276 y 278-.
Asimismo, es importante señalar que por la pluralidad de víctimas que se ha podido visualizar y que además importaría la demanda de la realización de pericias que conlleven la revisión de una nutrida documentación o posiblemente de complicados análisis técnicos que podría tener en su génesis por ejemplo respecto de la edificación de dicho mall, si cumplía o no con el manual de edificaciones, así como si la estructura, material u otras variantes que sean necesarias conocer, serían algunas consideraciones para indicar que se está frente a una investigación compleja y el plazo de dicha investigación es de 8 meses, según lo que indica la norma procesal.
Respecto a la responsabilidad penal, de acuerdo con la información que se ha visto en los medios de comunicación sería la dueña del Real Plaza –Intercorp-, en primera instancia, y sobre este rubro habría incluso que analizar hasta dónde alcanza esta responsabilidad. No solo ello, sino que también habría la responsabilidad por parte de la Municipalidad, es decir, que en el decurso de la investigación, el pretensor penal tendrá que determinar por ejemplo quién o quiénes fueron los funcionarios a cargo de la inspección de la obra y dieron el visto bueno para que opere por ejemplo.
Finalmente, es importante señalar incluso, que los delitos que se plantean podrían variar de acuerdo con el avance de las investigaciones, ya que si bien la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo habría iniciado diligencias preliminares por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, lo real es que estos podrían variar con el decurso de las investigaciones, y si se comprueba que no hubo negligencia, sino dolo pues la figura delictiva variaría a homicidio doloso (asesinato – artículo 108 del Código Penal, numeral 4) en el que se prevé una pena de 15 años.