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RECURSO DE APELACIÓN CON PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN

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Penal

RECURSO DE APELACIÓN CON PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN

En la Constitución Política del país –en adelante CPdP- se prevé como un derecho fundamental el derecho a la doble instancia, así mismo, está proscrito dar un trámite diferente al establecido en la norma, hacerlo constituiría evidentemente un delito.

En ese contexto, nuestros/as clientes/as nos preguntan si en el nuevo código procesal penal – en adelante CPP- se prevé como en el antiguo código de procedimientos penales –en adelante ACPP- el Recurso de Nulidad, y la respuesta es No.

En Iura Lex te brindamos mayores luces sobre el particular. Planteemos el siguiente caso. El juez de investigación preparatoria resolvió declarar fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en ese sentido, la defensa al no estar de acuerdo con dicha decisión interpone recurso de apelación –derecho a la doble instancia- y cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 405, 414 del CPP, solicita como pretensión impugnatoria que se declare la nulidad de la resolución que declaró fundada la prisión preventiva y reformándola se llame a un/a nuevo/a juez/a para que con mejor criterio pueda resolver la causa, por vulneración de derechos fundamentales tales como la motivación escrita de resoluciones judiciales y debido proceso.

El recurso de apelación interpuesto tiene como pretensión impugnatoria la nulidad de la resolución por la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución –artículo 150 del CPP-, pero ello no implica que se esté planteando un recurso de nulidad, porque como ya lo hemos señalado este último mecanismo está previsto solo en el ACPP. En ese escenario, el juzgado deberá calificar el recurso interpuesto y ver si i) fue interpuesto en el plazo de ley; ii) precisión de las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación; iii) los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustenta y iv) pretensión concreta en el recurso impugnatorio. Una vez calificado el recurso, el/la  juez/a deberá emitir pronunciamiento y notificar su decisión a todas las partes procesales, luego de lo cual elevará al superior jerárquico competente.

Entonces visto ese escenario y habiendo puesto de manifiesto cuál es el trámite correspondiente, no sería viable por ejemplo, recibir una notificación después de haber pasado en exceso el tiempo, una resolución en la que se corra traslado al Ministerio Público para que se pronuncie sobre un pedido de nulidad, cuando lo que se interpuso es un recurso impugnatorio con pretensión de nulidad. Este trámite no existe en la norma, y es importante, queridos/as lectores/as que no se dejen sorprender, sobre todo, cuando en la mayoría de veces, quien revisa el recurso interpuesto es el especialista y no leen con detalle qué es lo que exactamente está solicitando la defensa del investigado/a, induciendo a error al magistrado/a que ve la causa.

Por ello, en Iura Lex te informamos sobre este tipo de casos para que no seas víctima de trámites que no existen en la norma.

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