Reglamento Interno para condominios. Sepa como inscribirlo
En IURA LEX ABOGADOS informamos que en los últimos años en el Perú se ha producido un incremento geométrico en el desarrollo inmobiliario y como consecuencia de ello siguen aumentado las edificaciones de edificios y proyectos inmobiliarios de vivienda en todo el territorio nacional, esto debido a la existencia de una gran demanda de familias que necesitan una vivienda.
Estos edificios y complejos inmobiliarios de vivienda dan lugar a una forma especial de dominio denominada régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, el cual se caracteriza porque los titulares de los inmuebles comparten el uso de espacios comunes del edificio, lo cual genera relaciones más cercanas de vecindad y convivencia.
Ahora bien, IURA LEX ABOGADOS pone a su conocimiento que por ley las edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y común deben contar con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor, o en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50 % (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.
Reglamento Interno para condominios y su importancia
La importancia del Reglamento Interno es vital en un edificio en el que existan zonas comunes, porque sin éste se produciría desorden y abuso de algunos titulares de los inmuebles, por ello con el Reglamento Interno se puede saber claramente cuales son las zonas comunes y cuál será la su forma de uso u aprovechamiento por los propietarios, cual es el porcentaje de participación de cada unidad inmobiliaria, cuales son los derechos y obligaciones de los propietarios, la manera en que se garantizará su conservación y mantenimiento, los gastos comunes, entre otros.
En caso el promotor o constructor no haya inscrito el Reglamento Interno, este deberá ser adoptado por más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual se debe realizar un procedimiento de regularización que inicia con la convocatoria realizada por el propietario-constructor o los propietarios que reúnan por lo menos el 25% de participación en la edificación, debiéndose notificar a los otros propietarios mediante esquelas con cargo de recepción y con una anticipación no menor de cinco días naturales.
En consecuencia, IURA LEX ABOGADOS le informa que es posible que el edificio o condominio en el cual usted tiene un departamento pueda formalizarse y tener un Reglamento Interno siempre y cuando más del 50 % de los propietarios así lo decidan, con la finalidad de solucionar el problema generado por algunos malos promotores o constructores que no cumplen con su obligación de constituir correctamente el régimen de propiedad exclusiva y común mediante la inscripción del Reglamento Interno.
En IURA LEX ABOGADOS, nuestros sólidos conocimientos en derecho civil e inmobiliario, así como nuestra amplia experiencia en asesoría legal y solución de conflictos en forma judicial y extrajudicial le garantizan que podrá proteger sus intereses de la forma más segura y obtener una solución a sus problemas en el menor tiempo posible, contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.
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