Civil
Reglamento Interno para condominios. Sepa como inscribirlo
En IURA LEX ABOGADOS informamos que en los últimos años en el Perú se ha producido un incremento geométrico en el desarrollo inmobiliario y como consecuencia de ello siguen aumentado las edificaciones de edificios y proyectos inmobiliarios de vivienda en todo el territorio nacional, esto debido a la existencia de una gran demanda de familias que necesitan una vivienda.
Estos edificios y complejos inmobiliarios de vivienda dan lugar a una forma especial de dominio denominada régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, el cual se caracteriza porque los titulares de los inmuebles comparten el uso de espacios comunes del edificio, lo cual genera relaciones más cercanas de vecindad y convivencia.
Ahora bien, IURA LEX ABOGADOS pone a su conocimiento que por ley las edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y común deben contar con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor, o en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50 % (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.
Reglamento Interno para condominios y su importancia
La importancia del Reglamento Interno es vital en un edificio en el que existan zonas comunes, porque sin éste se produciría desorden y abuso de algunos titulares de los inmuebles, por ello con el Reglamento Interno se puede saber claramente cuales son las zonas comunes y cuál será la su forma de uso u aprovechamiento por los propietarios, cual es el porcentaje de participación de cada unidad inmobiliaria, cuales son los derechos y obligaciones de los propietarios, la manera en que se garantizará su conservación y mantenimiento, los gastos comunes, entre otros.
En caso el promotor o constructor no haya inscrito el Reglamento Interno, este deberá ser adoptado por más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual se debe realizar un procedimiento de regularización que inicia con la convocatoria realizada por el propietario-constructor o los propietarios que reúnan por lo menos el 25% de participación en la edificación, debiéndose notificar a los otros propietarios mediante esquelas con cargo de recepción y con una anticipación no menor de cinco días naturales.
En consecuencia, IURA LEX ABOGADOS le informa que es posible que el edificio o condominio en el cual usted tiene un departamento pueda formalizarse y tener un Reglamento Interno siempre y cuando más del 50 % de los propietarios así lo decidan, con la finalidad de solucionar el problema generado por algunos malos promotores o constructores que no cumplen con su obligación de constituir correctamente el régimen de propiedad exclusiva y común mediante la inscripción del Reglamento Interno.
En IURA LEX ABOGADOS, nuestros sólidos conocimientos en derecho civil e inmobiliario, así como nuestra amplia experiencia en asesoría legal y solución de conflictos en forma judicial y extrajudicial le garantizan que podrá proteger sus intereses de la forma más segura y obtener una solución a sus problemas en el menor tiempo posible, contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.
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