WhatsApp al +51 993526938

¿REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN? ¿MEDIDA DE REQUERIMIENTO? ¿QUÉ SIGNIFICA?

Inicio Servicios¿REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN? ¿MEDIDA DE REQUERIMIENTO? ¿QUÉ SIGNIFICA?

Laboral

¿REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN? ¿MEDIDA DE REQUERIMIENTO? ¿QUÉ SIGNIFICA?

En el contexto del procedimiento inspectivo que lleva a cabo SUNAFIL, existen diversas actuaciones que el inspector comisionado suele llevar a cabo en mérito a una orden de inspección para lograr contrastar el cumplimiento de las obligaciones o normas sociolaborales por parte de cada empleador.

Así, dentro de una misma inspección pueden concurrir dos medidas que, aun cuando puedan sonar similares, de hecho, no lo son. Nos referimos a los requerimientos de información y a las medidas de requerimiento.

El incumplimiento de cada una de ellas puede tener consecuencias independientes que afectarán al empleador de forma muy negativa. Es por esta razón que, en IURA LEX, consideramos importante desarrollar algunas precisiones al respecto.

Para empezar, la finalidad de ambas disposiciones es distinta. El requerimiento de información, es una de las modalidades o herramientas con las que cuenta el inspector durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para investigar el cumplimiento del empleador a sus obligaciones de trabajo. Con ella, el inspector solicita al empleador el envío digital de determinada documentación útil para la investigación (planillas, registro de asistencia, entre otros).

La medida de requerimiento, por otra parte, es una disposición obligatoria dirigida al empleador con el objetivo de que cumpla con subsanar el incumplimiento de una obligación sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo, siendo por tanto una infracción subsanable que ha sido detectada durante las investigaciones del procedimiento de fiscalización.

Dicho de otro modo, el requerimiento de información se utiliza para investigar, mientras que, la medida de requerimiento, se utiliza para obligar al empleador a cumplir con la norma luego de haberse detectado una infracción al ordenamiento jurídico laboral.

Lógicamente, las medidas de requerimiento solo podrán emitirse cuando la infracción detectada sea subsanable. El otorgamiento tardío de vacaciones, el incumplimiento normas SST que causaron un accidente, por ejemplo, son infracciones que no pueden subsanarse.

Pero ¿qué ocurre si incumplo alguna? ¿Me pueden multar simultáneamente por ambas? En IURA LEX hemos constatado que el incumplimiento de cualquiera de ellas constituye una infracción muy grave de carácter insubsanable dentro del procedimiento de fiscalización que, además, son completamente independientes.

Esto implica que es perfectamente posible ser multado por ambas. La multa en estos casos, iría desde S/ 2, 369.00 soles (Microempresa con 01 trabajador) hasta S/ 27, 089.00 soles (No MYPE, con hasta 10 trabajadores). El aumento de más trabajadores en planilla incrementa también el monto de la multa.

Desde IURA LEX recordamos que para cualquier consulta sobre fiscalización o sobre el manejo de relaciones laborales, puede usted ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas para agendar una reunión legal.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú