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¿Sabes cuándo prescribe un delito?

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¿Sabes cuándo prescribe un delito?

Muchos de nuestros/as clientes/as nos consultan ¿cuándo prescribe un delito? ¿O es que el ejercicio del ius puniendi del Estado es eterno? En Iura Lex te brindamos mayores nociones sobre el particular.

En principio debes saber que el delito se extingue bajo los siguientes supuestos: i) por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia; ii) por autoridad de cosa juzgada; iii) en los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción. Estos supuestos se encuentran regulados en el artículo 78 de Código Penal peruano.

Como se puede advertir de la anterior premisa, la prescripción es uno de los supuestos bajo el cual se extingue la acción penal, esto es, en términos sencillos, por el transcurso del tiempo el ejercicio del ius puniendi del Estado se ve limitado a seguir persiguiendo la acción penal.

Ahora bien, Iura Lex te recuerda que si bien la prescripción permite extinguir la acción penal, también es cierto que se debe considerar determinados supuestos para ejecutar propiamente la prescripción, que para esta ocasión señalaremos los dos tipos de plazos que prevé la norma, como es el plazo ordinario que es el equivalente a un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito, si es privativa de libertad, y un plazo extraordinario, esto es, la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción –artículo 83 del Código Penal.

¿Estos son los únicos plazos que existen para determinar la prescripción? No, ya que se deberá tomar en cuenta otros factores como si es un caso de concurso real o ideal de delitos, si el caso es uno donde la pena es de cadena perpetua, o en los supuestos que merezcan otros tipos de penas. Para todos ellos la norma detallada en el artículo 80 del Código Penal  expresa cómo debe operar la prescripción.

Un dato importante que Iura Lex te brinda es que para el caso de los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos que afectan el patrimonio del Estado o de organismos sostenido por este o para el supuesto que lo realice como integrante de una organización criminal, la norma prevé que el plazo de prescripción se duplica.

Estas interrogantes han sido desarrolladas por la jurisprudencia mediante dos acuerdos plenarios de obligatoria lectura por los litigantes.

Finalmente se debe recordar también que la prescripción de la acción penal se suspende en el supuesto de que el pretensor penal haya emitido la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria.

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