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¿Sabía usted que si no ha sido diligente en la adquisición de sus bienes patrimoniales, estos podrían pasar al dominio del Estado si se acredita su vinculación con alguna actividad ilícita?

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¿Sabía usted que si no ha sido diligente en la adquisición de sus bienes patrimoniales, estos podrían pasar al dominio del Estado si se acredita su vinculación con alguna actividad ilícita?

En Iura Lex Abogados consideramos importante comunicar lo siguiente. Según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1373 y su Reglamento  a través de la extinción de dominio se  traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros. Esta norma se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos, o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: Contra la Administración Pública, Contra el Medioambiente, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Trata de Personas, Lavado de Activos, Contrabando, Defraudación Aduanera, Defraudación Tributaria, Minería Ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, si bien este es un proceso independiente al proceso penal, el Ministerio Público está facultado a solicitar el otorgamiento de diversas medidas cautelares, tales como el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles, así como está facultado para ejecutar excepcionalmente y por motivos de urgencia, medida cautelar de orden de inmovilización, incautación, inhibición o inscripción sobre cualquiera de los bienes patrimoniales.

Es por ello que Iura Lex Abogados recomienda que para evitar ser la parte pasiva en un proceso de extinción de domino, es fundamental que antes de adquirir cualquier bien patrimonial se realicen las diligencias mínimas necesarias que permitan inferir  válidamente la ausencia de algún tipo de vinculación entre el bien y un hecho delictivo, puesto que la norma prevé que esta medida no le es aplicable y no afecta al tercero de buena fe,  quien es aquella persona, natural o jurídica, que no sólo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente, debiendo reunir los siguientes requisitos: i) La apariencia del derecho debe ser tal que todas las personas al inspeccionarlo incurrieran en el mismo error, ii) Al adquirir el derecho sobre el bien patrimonial se verificaron todas las condiciones exigidas por leyes, reglamentos u otras normas, iii)  Tener la creencia y convicción de que adquirió el bien patrimonial de su legítimo titular y siempre que no concurran las siguientes circunstancias: Pretender dar al negocio una apariencia de legalidad que no tenga o para encubrir su verdadera naturaleza,  pretender ocultar o encubrir al verdadero titular del derecho y concurran declaraciones falsas respecto al acto o contrato para encubrir el origen, la procedencia, el destino de los bienes patrimoniales o la naturaleza ilícita de estos.

Teniendo en cuenta el riesgo latente que existiría de perder tus bienes patrimoniales por no haber sido diligente antes de adquirirlo, en IURA LEX ABOGADOS brindamos una asesoría integral preventiva que inicia con la identificación y el estudio del tipo de operación comercial a realizar para posteriormente realizar una identificación de riesgos a fin de tener el mayor grado de certeza posible de la ausencia de algún tipo de vinculación de las operaciones comerciales de adquisición de bienes patrimoniales con actividades ilícitas, buscando siempre brindar seguridad a su inversión.

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