WhatsApp al +51 993526938

Sabías que, ¿si no formas y/o registras tu comité o supervisor de seguridad de salud en el trabajo, podría generar una multa de hasta s/ 129,294.00 soles a la empresa?

Inicio ServiciosSabías que, ¿si no formas y/o registras tu comité o supervisor de seguridad de salud en el trabajo, podría generar una multa de hasta s/ 129,294.00 soles a la empresa?

Laboral

Sabías que, ¿si no formas y/o registras tu comité o supervisor de seguridad de salud en el trabajo, podría generar una multa de hasta s/ 129,294.00 soles a la empresa?

IURA LEX ABOGADOS, informa que, actualmente la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral – SUNAFIL se encuentran en una campaña que consiste en  enviar a las diferentes empresas una carta de requerimiento solicitando el registro de la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor si fuera el caso.

Cuando se trata de un Comité la empresa deberá contar con al menos veinte (20) trabajadores, si en el caso el número fuera menor se deberá escoger a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso que la empresa no cumpla con esta disposición la empresa estaría incurriendo en una FALTA GRAVE en el extremo de Seguridad y Salud en el Trabajo, dando como consecuencia una multa cuantiosa en contra de la empresa hasta por la suma de S/ 129,294.00 (ciento veintinueve mil doscientos noventa y cuatro con 00/100 soles), dependiente el número de trabajadores afectados y en qué régimen se encuentra la empresa.

Es por ello, que IURA LEX ABOGADOS recomienda que la empresa debe implementar en forma obligatoria el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o escoger al Supervisor de Seguridad, los cuales deberán velar por la Seguridad de los trabajadores, visitantes, locadores, etc. dentro de la empresa, con el fin de conocer, por ejemplo, las salidas de evacuación, las zonas seguras ante cualquier riesgo, incendios, etc. Asimismo cuentan con las facultades establecidas en el artículo 33° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y del artículo  44 del Reglamento de la Ley 29783.

La empresa deberá brindar las facilidades para la elección del comité o convocaría a  la elección del Supervisor de Seguridad cumpliendo con las pautas de la normativa vigente, logrando así evitar incurrir en falta y a su vez promover la seguridad y salud en el trabajo de su organización.    

En IURA LEX ABOGADOS, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes, por ello coordine una cita para atenderlo de manera presencial o virtual y transmítenos tus inquietudes sobre este y otros temas que gustosamente estaremos prestos absolver sus dudas.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú