¿CÓMO SANCIONAR SIN SER SANCIONADO?
Disciplinar en la empresa sin vulnerar derechos laborales
En IURA LEX ABOGADOS solemos asesorar a nuestros clientes empresariales sobre el correcto ejercicio de la facultad disciplinaria prevista en el artículo 9° del DS 003-97-TR, pues existe, en más de un caso, conceptos equivocados que de no ser aclarados pueden producir a futuro la ocurrencia de denuncias ante SUNAFIL o el inicio de proceso judiciales ante el PODER JUDICIAL.
Para empezar, debemos dejar en claro que la relación entre un empleador y sus trabajadores no es horizontal sino vertical y escalonada. Existe un mandato de subordinación que faculta a que el empleador pueda organizar el trabajo según sus necesidades productivas y recurrir, de ser el caso, a los mecanismos de disciplina previstos legalmente para reconducir los excesos o reajustar la conducta deficiente.
Dentro de estas facultades, son conocidas el ejercicio de tres acciones. Las amonestaciones, las suspensiones y el despido. Entre ellas, siempre advertimos que debe existir una relación de gradualidad, proporcionalidad y oportunidad que todo empleador debe tener presente.
¿A qué nos referimos? Pues a que, en principio, la imposición de sanciones debe guardar una dimensión coherente y equilibrada con el acto que se disciplina. La generación de cinco minutos de tardanza no justifica una suspensión ni el despido. Todo abogado laboral siempre recomienda ser cauto, pero firme en la elección del tipo de sanción, procurando que su determinación sea gradual según evolucione o reincida la mala conducta del trabajador.
Es muy saludable que, ante la primera falla, la empresa decida imponer una amonestación; ante la reincidencia, procure ordenar una suspens que desde IURA LEX ABOGADOS recomendamos considerar es la oportunidad en la sanción. Debe existir un tiempo inmediato entre la comisión del acto disciplinable y la efectivización de la sanción. Dejar transcurrir periodos prolongados, como ya antes hemos aludido, afecta el principio de inmediatez y pondrá en aprietos al empleador.
Para mayor acompañamiento en la gestión del talento humano, principalmente en el aspecto disciplinario, recomendamos agendar una cita para consulta legal con nuestro staff de abogados laboralistas. Recuerde que la asesoría constante evita sobrecostos.