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¿SE PUEDE EVITAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR SUNAFIL?

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¿SE PUEDE EVITAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR SUNAFIL?

La reciente Resolución de Sala Plena N° 001-2024-SUNAFIL/TFL publicada en el Peruano el 15 de febrero 2024 estableció como precedente vinculante, en esencia, que constituye exceso de punición el que se imponga una sanción con relación a un incumplimiento que es absuelto por el empleador a requerimiento del sindicato y cuya inmediatez resulta comprobada por la inspección del trabajo durante las actuaciones de fiscalización.

En estos casos el Tribunal precisa que el inspector deberá evaluar la aplicación de otras medidas de acompañamiento al caso distintas a la imposición de multas, como pueden ser, por ejemplo, medidas de advertencia o la elaboración de informes para posterior supervisión de la conducta del empleador en nuevas fiscalizaciones.

En IURALEX observamos que esta decisión, al igual que la que anteriormente fijó el mismo Tribunal en Resolución de Sala Plena N° 007-2023-SUNAFIL/TFL publicada el 26 de abril de 2023, tienen un conclusión bastante clara que consiste en que si durante las investigaciones inspectivas el empleador subsana el incumplimiento detectado de forma inmediata o si este aunque la infracción produjo una afectación al trabajador, ante la detección y reclamo por parte de un órgano privado como el sindicato subsanó su conducta también de forma inmediata permitiendo que no subsistan los efectos de la infracción, entonces, la imposición de multa no correspondería porque iría en contra del principio de razonabilidad.

Entendamos que, para el Tribunal no es razonable sancionar con multa a quien corrigió a tiempo su conducta reduciendo al mínimo sus efectos lesivos. Así, dicho de un modo más sencillo, si ante la detección de la infracción (sea por ente público o privado como el sindicato) el empleador subsana inmediatamente y se cortan los efectos de aquella, el inspector de trabajo no podrá proponer la imposición de multa alguna.

Esto, aunque parecería ser una suerte de salvavidas brindado al empleador para que tenga una última oportunidad para cumplir y evitar ser objeto de multa, es en realidad una actuación administrativa propia y coherente con la finalidad del Sistema de Inspección de Trabajo en nuestro país, conforme a la Ley 28806 y su Reglamento.

Y es que, ya en IURALEX hemos mencionado, que no es objetivo de la administración de trabajo cerrar empresas, paralizar la producción en el país, ni cobrar multas cuantiosas que llenen las arcas del Estado, sino velar porque todo empleador cumpla con sus obligaciones socio laborales, promoviendo el trabajo decente. De esta manera si mientras duran las actuaciones inspectivas (etapa donde todavía no se impone ninguna sanción), el empleador cumple no se le va a sancionar.

Desde luego que SUNAFIL tiene toda la facultad de programar en el tiempo próximo que considere adecuado, una segunda visita inspectiva por las mismas materias (u otras adicionales) a fin de contrastar si el empleador, a pesar de la subsanación anterior, persiste en una conducta infractora a la normativa de trabajo. En estos casos, no podrá argüirse de ningún modo que la imposición de una sanción económica carece de razonabilidad. La reincidencia será evaluada negativamente por el inspector y culminará con que este recomiende el inicio del procedimiento administrativo en contra del empleador administrado.

Visto de este modo, en suma, desde IURALEX recomendamos que si actualmente tu empresa es materia de una inspección de trabajo, evalúe la posibilidad de subsanar las conductas infractoras que hubieren sido detectadas por el inspector de trabajo antes que este culmine su investigación emitiendo un Acta de Infracción. Para ello, además de contar con una asesoría legal adecuada, es preciso que evalúe dos cosas: si la reacción subsanatoria se puede considerar inmediata y si con ella los efectos lesivos al trabajador cesan o si subsisten.

Pues, de suceder que las consecuencias de la infracción continúan a pesar de la subsanación (como ocurre ante infracciones insubsanables, como las de Seguridad y Salud en el trabajo en accidentes), no podrás acceder a este beneficio y el empleador será pasible muy probablemente de una multa. Te recomendamos así para estas situaciones asesorarse correctamente a fin de llevar el cumplimiento preventivo en materias insubsanables como SST o Prevención de Hostigamiento Sexual, entre otras.

Cualquier duda o consulta no dudes en comunicar con nuestra área especializada en derecho de trabajo y seguridad social.

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