Laboral
¿SE PUEDEN FIJAR DAÑOS PUNITIVOS POR COMETER UN DESPIDO INCONSTITUCIONAL?
Probablemente una de las modalidades de resarcimiento menos difundidas y utilizadas por nuestra judicatura nacional es la imposición de un monto indemnizatorio por el concepto de “daños punitivos” no obstante que su utilización, de acuerdo con lo que expresa la doctrina, sirve para evitar la ocurrencia repetitiva de conductas que son altamente reprochables a nivel jurídico.
Así, los daños punitivos no constituyen una indemnización adicional a favor de la víctima por el daño sufrido, sino que son más bien una sanción al agresor para evitar que este repita la agresión en el futuro, y componen además, un mecanismo para disuadir a la sociedad en general a cometer tal agresión.
La idea, en pocas palabras, es que sumadas la indemnización sentenciada y la sanción por daños punitivos (que bien puede ser económicamente equivalente a la primera), el monto que resuelte sea lo suficientemente costoso para impedir que a futuro cualquier persona jurídica o natural se anime a cometer la misma infracción reprochada.
Bajo este criterio, el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional del año 2016, dispuso que en los casos que se reconozca un monto indemnizatorio por despido inconstitucional a un trabajador, el juez ordenará de oficio pagar una suma por daños punitivos equivalente como máximo al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, o cualquier otro régimen previsional que corresponda. Esto con la finalidad, tal como hemos aludido, de castigar al empleador que produjo el daño y disuadir al común de empleadores de cometer la misma conducta lesiva.
Ahora bien, a pesar de que el Pleno Supremo habilitó su imposición, la experiencia de IURALEX observa que en nuestra realidad pocos han sido los procesos judiciales tramitados desde el 2016 donde se haya condenado al empleador al pago de daños punitivos. Y es que, a pesar de que en términos de justificación su objetivo puede ser positivo, las dudas recaen sobre si, al margen del Pleno, nuestro sistema legal realmente permitía su condena o no.
Frente a ello, en IURALEX hemos verificado que la reciente Casación N° 9579-2019-LIMA del 14 de septiembre de 2023, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha saldado por fin este tema precisando dos conclusiones bastante interesantes:
- Que, los Plenos Jurisdiccionales Supremos no tienen la condición de vinculante (no forman parte del sistema jurídico) sino recién desde la modificatoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) producida por la Ley N° 31591, esto es, desde el 26 de octubre de 2022 en adelante.
- Que, los daños punitivos no forman parte del sistema de responsabilidad civil contemplado en el ordenamiento jurídico peruano.
A partir de lo anterior, aunque la sentencia casatoria aludida no tiene carácter vinculante, existe por fin un criterio argumentativo a nivel supremo que desarrolla con bastante claridad y motivación por qué los daños punitivos no pueden ser solicitados en la demanda, ni pueden ser amparados por la judicatura laboral ordinaria en el país.
Se reserva así las modalidades resarcitorias por despido inconstitucional únicamente al lucro cesante, al daño moral (que la Suprema expresa debe ser no solo alegado sino probado), al daño emergente y a otras categorías que también deberán ser oportunamente acreditadas durante el proceso para lograr su indemnización.
Desde IURALEX concluimos que, si bien por un lado la sentencia suprema previene de que se discuta innecesariamente en el proceso la imposición de daños punitivos (con lo cual el empleador evita mayor sanción pecuniaria), también eleva el estándar probatorio en los procesos de indemnización por despido, exigiendo que el trabajador prepare mejor su demanda y adjunte las pruebas suficientes para demostrar el daño emergente, el daño moral o cualquier otra categoría por la que busque resarcimiento.
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