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SI NO ESTOY AFILIADO AL SINDICATO, ¿ME CORRESPONDEN LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO COLECTIVO?

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SI NO ESTOY AFILIADO AL SINDICATO, ¿ME CORRESPONDEN LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO COLECTIVO?

Tenemos el siguiente caso. Un trabajador ingresó a trabajar el 01 de julio de 2019 a una empresa de manufactura. En ella existe una organización sindical que agrupa a la mayoría absoluta (más de la mitad) de los trabajadores y que, desde al año 2019, en diferentes convenios, ha pactado una serie de beneficios remunerativos.  

Nuestro cliente comenta a nuestro staff de abogados laboralistas en IURA LEX, que hasta la fecha nunca se afilió al sindicato. La consulta que nos efectúa es ¿me corresponde o no el pago de los beneficios pactados en las negociaciones colectivas?

Muchas veces se suele comprender, de manera incorrecta, que la afiliación a la organización sindical de la empresa es la única forma en la que el trabajador puede ser acreedor de los beneficios que la organización negocia y logra para sus miembros. Ello, aunque es lógico y coherente con una adecuada garantía del derecho a la libertad sindical, no es correcto en todos los casos.

No se puede negar que, si de forma genérica todos los beneficios adquiridos por la organización sindical fueran extensibles a la totalidad de los trabajadores, incluyendo los no afiliados, entonces estos últimos no tendrían motivos para si quiera pensar en unirse al sindicato, debilitando claramente el éxito de esta organización.

Sin embargo, en IURA LEX hemos confirmado que el pronunciamiento de los distintos órganos de justicia, particularmente de la Corte Suprema, interpreta las normas que regulan las relaciones colectivas concluyendo que, si el sindicato agrupa a la mayoría absoluta de trabajadores de la empresa, la representación es total y, por ende, todos los trabajadores, incluso los no afiliados, tendrían que percibir los beneficios negociados.

Lógicamente si el sindicato es minoritario, vale decir, que no agrupa a la mayoría absoluta de los trabajadores, este criterio no aplica y, por tanto, los beneficios o condiciones pactadas en los convenios aplicarán solo para quienes fueran sus miembros. Existen, no obstante, excepciones para este último caso de acuerdo a pronunciamientos más recientes de la Corte Suprema.

Como fuere, en IURA LEX consideramos fundamental que tengas en cuenta que, si existe una organización sindical en tu empresa y no estás afiliado a ella, podrías tener derecho a recibir los beneficios pactados por dicha organización. Si deseas más información o asesoría sobre este tema, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de especialistas en relaciones colectivas de trabajo está a tu disposición para ayudarte a resolver tus dudas y proteger tus derechos. ¡Agenda tu cita con nosotros hoy mismo!

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