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¿SI SOY TERCERO EN EL ESTADO ME PUEDEN INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?

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¿SI SOY TERCERO EN EL ESTADO ME PUEDEN INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?

Aunque en principio el sentido común nos impulsaría a entender que solo aquellos que tienen un vínculo contractual de trabajo con el Estado, y por tanto son considerados como personal nombrado o contratado, son quienes pueden ser objeto de sanción disciplinaria por parte de este, el marco jurídico que al respecto se ha construido prevé lo contrario.

Así, en estos casos no se podrá objetar que en tanto un vínculo de naturaleza civil (SNP o Locación de Servicios) no posee como carácter constitutivo la existencia de subordinación, no existe por ende un poder disciplinario por parte del Comitente que en este caso sería el Estado (Administración Pública). Esto porque en el ámbito público, además de los mandatos derivados de cualquier vínculo de trabajo en general, existen otros principios y bienes que proteger. He ahí para nosotros en IURALEX la importancia de ahondar sobre este tema resolviendo la pregunta planteada en el título.

Conviene remarcar, primero, que  si bien los artículos 4° y 5° de la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175, no delimitan el tipo de contratación al que debe sujetarse el personal para ser considerado servidor o funcionario público; la Ley 27815, que es la Ley del Código de Ética de la Función Pública, expresa función pública es “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública”.

Es por eso que el Tribunal Constitucional el 26 de Abril de 2016 en la sentencia emitida respecto de la Ley del Servicio Civil, expresó que: “18. La función Pública ha sido concebida, desde un punto de vista material, como la realización o desempeño de funciones en las entidades públicas del Estado (…) 19. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la función pública no se identifica por el tipo de contrato o vínculo de un trabajador con la administración pública sino por el desempeño de funciones públicas en las entidades del Estado (fundamento 8 de la STC 5057-2013-PA/TC).

Queda claro entonces que el ejercicio del servicio o la función pública no se deriva de la aplicación específica de una modalidad contractual en particular, sino de la naturaleza y las condiciones de la actividad misma que se realiza y que, en tanto es ejercida para el Estado a favor de la población y de la nación en general, debe ser protegida por la normativa de conducta que regula el mejor funcionamiento de la Administración Pública, teniendo presente que a fin de cuentas la operación y organización del Estado se constituye por personas que, al margen de la contratación mediante la cual se vinculen con este, administran, manejan, deciden, conceden y/o ejecutan derechos y obligaciones de la población en general.

Por último al respecto, en IURALEX nos parece de suma importancia los elementos formadores de la condición de funcionario o servidor público que el Tribunal de Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), expresó recientemente en Resolución N° 022-2023-CG/TSRA-SALA1 en Expediente N° 127-2022-CG/OINS (Municipalidad Distrital de San Isidro-Lima). Los cuales son los siguientes:

  1. La calidad de persona natural
  2. La existencia de una relación jurídica de cualquier índole o naturaleza entre la persona y una entidad comprendida en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que incluye a las empresas del Estado, debiendo dicha relación haberse constituido por medio de un acto individual o individualizable.
  3. La prestación de servicio o ejercicio de funciones que impliquen la manifestación de prerrogativas propias del poder público, en el marco o como consecuencia de la relación jurídica establecida con la persona, regulada por el derecho público.
  4. La capacidad de representación que asume la persona, en mérito a su incorporación efectiva en la estructura y funcionamiento de la entidad o en la esfera de actuación de la misma.

Pero ¿Por qué es importante tener en claro que aun siendo tercero soy servidor o funcionario público? Porque solo así la conducción de las tareas que diariamente se ejecutan a favor de la entidad, se podrá hacer con el mayor cuidado necesario para evitar ser pasible de un procedimiento administrativo sancionador y objeto de sanciones que pueden consistir desde la suspensión hasta la inhabilitación para volver a laborar para el Estado.

Evitando, como hemos observado muchas veces en IURALEX, que en un procedimiento se aluda inútilmente el hecho de ser tercero (SNP o Locación de Servicios) para eludir responsabilidad o justificar una acción negligente.

Sugerimos tener presente lo señalado para que en la condición de tercero que se ostente, se procure proceder siempre con diligencia y probidad en las funciones encomendadas. Cualquier duda o consulta, no dude ponerse en contacto con nosotros y nuestro staff especializado en relaciones laborales públicas.

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