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SIENDO TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿PUEDO GANAR HORAS EXTRAS?

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SIENDO TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿PUEDO GANAR HORAS EXTRAS?

En la experiencia de casos que hemos defendido y asesorado en IURA LEX, hemos advertido, en muchas ocasiones, la utilización del calificativo “trabajador de confianza” para intentar evadir, entre otros conceptos, el pago del trabajo en tiempo extra o también llamado sobretiempo, al igual que el pago por labor en domingo o en el día de descanso semanal obligatorio.

Este error se debe a la cercanía que existe entre los conceptos de trabajador de dirección y trabajador de confianza que, en muchos casos, suelen ser confundidos al punto de asignarles las mismas consecuencias, cuando la norma no lo señala.

De este modo, si bien la legislación establece que el personal de dirección se encuentra excluido de la jornada máxima de trabajo, lo que en palabras sencillas implica que la limitación del trabajo en 48 horas por semana no les aplica, no existe una regulación expresa para el caso de los trabajadores de confianza.

Se suele asociar, sin embargo, que cuando la normativa excluye a los trabajadores que no están sujetos a fiscalización inmediata se hace, de alguna forma, referencia a los trabajadores de confianza de la empresa, entendiendo que en este calificativo se agrupa a asistentes, asesores, jefes, subgerentes, coordinadores, entre otros puestos que, en muchos casos, gozan de libertad en el ejercicio de su trabajo.

No obstante, desde IURA LEX debemos advertir que esta noción es solo parcialmente correcta. El trabajador de confianza no se define por poseer mayor o menor supervisión o fiscalización inmediata en la ejecución de su trabajo, sino por otras características, como el acceso a secretos o información confidencial de la empresa, la participación en la formación de las decisiones empresariales o el contacto personal y directo con el personal de dirección.

Entonces, existen trabajadores que siendo de confianza puede que sí estén sujetos a una fiscalización o supervisión inmediata y, por tanto, no estarán excluidos de la jornada máxima de 48 horas de trabajo y tendrán derecho al pago de horas extras conforme al cálculo de ley.

Aquellos trabajadores de confianza que, por otra parte, no se sujeten a una fiscalización inmediata o directa de sus labores, no tendrán derecho al pago del sobretiempo. En consecuencia, independientemente de si al trabajador se le califica o no como de confianza, lo importante será verificar si su labor está o no sujeta a fiscalización o supervisión inmediata para concluir si corresponde o no el pago de las horas extras e incluso de los domingos trabajados.

En IURA LEX recomendamos que, si desea mayor asesoría e información al respecto a fin de evitar afectaciones a sus derechos o a los de tus trabajadores, se ponga en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas para agendar una reunión y atenderle u orientarle legamente en lo que necesite.

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