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Soy chofer interprovincial. ¿me deberían pagar horas extras?

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Soy chofer interprovincial. ¿me deberían pagar horas extras?

El derecho a la limitación de la jornada de trabajo, que en nuestro país es de cuarenta y ocho horas por semana, fue conquistado a través de largas luchas del siglo XIX y XX bajo la famosa proclama de Owen “eight hours labour, eigth hours recreation, eight hours rest”. Dicha frase se patentó tanto entre los movimientos sociales de trabajadores que logró consagrarse como la primera conquista histórica de los derechos socio laborales, y en uno de los primeros acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mucho antes incluso que la propia declaración de derechos humanos.

Esto sin duda recalca la importancia de la limitación de las horas trabajadas en la actividad laboral de cualquier asalariado, al punto que, patentada como un derecho, su excepción debería ser mínima y muy bien justificada. Nuestra legislación, por ello, ha previsto en el artículo 5° del DS 007-2002-TR, supuestos en que no procede la limitación debido a básicamente la naturaleza del propio trabajo.

El supuesto de la norma que nos interesa en IURALEX ABOGADOS, en ese sentido, es específicamente la exclusión de la limitación por la prestación de servicios intermitentes de espera, que jurisprudencialmente se ha extendido a ser aplicado a los conductores de buses interprovinciales que, a criterio de los operadores judiciales, es una actividad con lapsos de inactividad o, mejor dicho, de labor efectiva oscilante o intermitente, lo que implica que durante determinados periodos de la jornada de trabajo el trabajador no estará obligado a prestar servicios sino que podrá dedicarse al descanso o a cualquier otra actividad que el mismo designe; dicho de otro modo: volverá a ser dueño de su propio tiempo.

Pero ¿Cuándo ocurre esto en los choferes interprovinciales? La sentencia en Casación, que fijó toda una línea de interpretación, señala que en mérito a la regulación legal, habrá intermitencia cuando en una ruta larga en cabina laboren dos conductores de modo que puedan turnarse, cada 4 horas en la noche o cada 5 en el día (según la norma citada).

En IURALEX ABOGADOS pensamos que, frente a esto, ocurren diversas interrogantes válidas de ser discutidas. Por ejemplo, ¿realmente el trabajador es dueño de su tiempo estando en una cabina de conducción? ¿Acaso a pesar de ello no se encuentra a disposición del empleador? ¿No existen labores secundarias (copiloto) de las que siempre tenga que estar pendiente? ¿Hasta dónde se extiende la exclusión, podría trabajar alternativamente 12, 14 o hasta 20 horas, sin derecho a horas extras o si quiera compensación por descanso?

Comprender la lucha histórica que ha existido detrás de la limitación de la jornada de trabajo, las discusiones largas, los conflictos, los riesgos asumidos, las mujeres, hombres y niños involucrados, inequívocamente nos impulsa a no tomar a la ligera este derecho bien ganado que en esencia no pide más que el respeto a una vida digna para todo trabajador que permita su desarrollo personal, espiritual y familiar según su propios deseos y metas. En IURALEX ABOGADOS, por eso, insistimos en la importancia de estudiar cada caso, de abrir estas interrogantes hasta poder, argumentativamente, llegar a comprender sus alcances y si como chofer interprovincial en qué casos sí o no se puede excluir y se puede, en consecuencia, reclamar al empleador el pago de horas extras (o su compensación por descanso) que se merecen.

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