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SUCESIONES INTESTADAS EN EL PERÚ

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SUCESIONES INTESTADAS EN EL PERÚ

Es cierto y real que cuando se produce el fallecimiento de una persona, sin haber dispuesto la repartición de sus bienes en vida, posteriormente sus herederos pueden entran en un conflicto de intereses por los bienes que hayan dejado su familiar fallecido, por lo que se deberá tomar en cuenta la figura jurídica de “Sucesión intestada”, contemplada en el artículo 815 del Código civil, que en su parte introductoria regula que la herencia le corresponde a los herederos legales cuando:
1.-”El causante muere sin dejar testamento, el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente, ha caducado por falta de comprobación judicial, o se declara invalida la desheredación”, siendo uno de las principales causas por la cual se realiza la Sucesión intestada, debido al poco interés que tienen las personas en la materia, o más aun cuando al no tener la correcta asesoría legal, el testamento otorgado decae en un acto jurídico nulo.
2.-”El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye”
3.-”El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes”
4.-“El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador, o por no haberse cumplido la condición establecida por este, o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados”.
5.-“El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso”.
En IURA LEX señalamos que en nuestra sociedad no existe una cultura de organizar correctamente la distribución de nuestros bienes para disponerlos cuando dejemos de existir, generando que los herederos entren en un litigio para acceder a lo que les corresponde como herencia al fallecimiento del familiar.
Sin embargo, la Sucesión Intestada, lejos de ser un acto que genere unión produce un quiebre en el vínculo familiar, siendo los comúnmente afectados aquellos hijos extramatrimoniales en el reconocimiento de su derecho como heredero del causante, teniendo que acceder a la vía judicial para reclamar su derecho.
Asimismo, otro principal problema es que para poder realizar la Sucesión Intestada se debe realizar la recopilación de información como las partidas de nacimiento, defunción, entre otros documentos que demuestren el entroncamiento familiar, dando como resultado en un alto porcentaje que las mismas presentan diversos errores materiales por la suscripción de los datos en el mismo, por lo que se debe realizar actos de rectificaciones que ameritan un costo adicional al cliente.
En IURALEX ABOGADOS, recomendamos que las personas dispongan en vida la distribución correcta de sus bienes a fin de que cuando se produzca su deceso se eviten llegar a un conflicto de intereses entre sus herederos, por lo que deben asesorarse con abogados de la especialidad para evitar procesos judiciales que solo encarecerán la adquisición de los derechos de los herederos.

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