
Civil
¿TENGO DERECHOS COMO CONVIVIENTE?
En los últimos años, es muy notable el aumento de personas que optan solo por “convivir”, entiéndase por esta palabra a la decisión de una pareja entre hombre y mujer que han decidido vivir juntos en una misma vivienda, por mantener una relación sentimental, sin querer optar por la figura legal del “matrimonio”.
Durante el tiempo que dura esta convivencia, muchas veces la pareja logra obtener un crecimiento patrimonial por negocios, empresas, propiedades, entre otros; pero, por la confianza o el desconocimiento, solo lo registran a nombre de uno de estos, y, en muchos casos, al finalizar la relación, el conviviente que tiene registrados todo ese patrimonio solo a su nombre no pretende reconocer ningún derecho a la otra parte.
Sin embargo, estas personas desconocen que en el Perú, existen ciertas figuras jurídicas como la “Unión de hecho”, que permite formalizar la convivencia y reconocer derechos al conviviente que lo solicite.
La figura legal de “Unión de hecho” se encuentra contemplada en el artículo 326 del Código Civil, que estipula las formalidades que deben cumplirse para que al conviviente se le reconozca dicho derecho, los cuales son “Que la pareja se encuentren libres de impedimento matrimonial, que busquen alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, y que esta unión haya durado por lo menos dos años continuos.
En otras palabras, este vínculo convivencial, para que genere derechos debe tener un reconocimiento legal por parte de la autoridad competente, que puede ser obtenido por la vía Judicial o Notarial, logrando con ello que el conviviente que lo solicite tenga los mismos derechos que un matrimonio como los derechos sucesorios, régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales, seguro, pensión de viudez y derechos alimentarios.
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