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¿TENGO QUE ESPERAR QUE ACABE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA COMENZAR CON MI DEMANDA JUDICIAL?

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¿TENGO QUE ESPERAR QUE ACABE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA COMENZAR CON MI DEMANDA JUDICIAL?

Una de las consultas hechas por algunos de nuestros clientes es sobre la diferencia que existe entre el Procedimiento Administrativo Sancionador – en adelante PAS – que se desarrolla en la SUNAFIL ante una denuncia de un trabajador y el Proceso Judicial puesto que desconocen los alcances y la finalidad de cada uno de ellos.

Respecto a esta interrogante en IURA LEX ABOGADOS informamos que ambos casos según el Artículo 139 inciso 2) de nuestra Constitución Política del Perú y demás cuerpos normativos consagran la independencia de la función jurisdiccional, por lo tanto, la demanda judicial se tramita de manera independiente a la denuncia administrativa y tinen efectos diferentes.

 En el primer lugar, tenemos a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral  (en adelante SUNAFIL). esta entidad se encarga de recepcionar las denuncias interpuestas por trabajadores o ex trabajadores en donde se busca que el denunciado o sujeto inspeccionado cumpla con las normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo a favor del trabajador o ex trabajador otorgándole un plazo de 30 días hábiles para demostrar el cumplimiento de las materias denunciadas, caso contrario se le interpondrá multas por cada concepto denunciado y por trabajador afectado,   en aplicación a lo establecido en la Ley de Inspección de Trabajo y su Reglamento y que se materializa en un documento denominado Acta de infracción, la misma que puede terminar en una Cobranza Coactiva (embargos a cuentas bancarias hasta incluso bienes muebles e inmuebles) en caso de no cumplir con el pago de las multas que se encuentren consentidas,  sin perjuicio que el denunciante inicie un proceso judicial para exigir los beneficios laborales dejados de recibir en su record laboral o solicitar la indemnización por daos y perjuicios como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

En segundo lugar, pero no menos importante,  tenemos al Proceso Judicial que a través del Juez resolverá la controversia por medio de  una sentencia fundada o infundada dependiendo de los medios probatorios que el demandante tenga para acreditar su pretensión o las pruebas para ser refutarlas por la parte demandada, el plazo para resolver esta controversia estará sujeto a si es un proceso abreviado u ordinario.

Queda establecido entonces que ambas vías son satisfactorias y se complementan para hacer valer el derecho del trabajador ante una posible vulneración de sus derechos laborales.

Es por ello que IURA LEX ABOGADOS,  aconseja que solicite una consulta con nuestros especialistas en materia laboral a fin de absolver sus interrogantes y cuáles son los pasos a seguir en cada actuación sea esta en sede administrativa (SUNAFIL) o ante el Poder Judicial.

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