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Todo lo que debes saber si eres un trabajador que va a convertirse en padre.

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Todo lo que debes saber si eres un trabajador que va a convertirse en padre.

La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable que todo trabajador del sector público, privado, fuerzas armadas y policiales gozan otorgando el empleador al padre trabajador  la cantidad de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, pero, ¿sabías también que hay casos especiales en los cuales la norma contempla la licencia remunerada hasta 30 días? pues en IURA LEX, te informamos que el trabajador tiene alternativas en el plazo de la licencia a computar y estas se dan desde: i) la fecha de nacimiento del menor; ii) la fecha en que la madre o el menor son dados de alta médica, y iii) desde el tercer día anterior a la fecha probable del parto, debiendo ser todas acreditadas mediante certificado médico y suscrito por el profesional debidamente colegiado. Además de ello, hay casos especiales en los que se amplía esta licencia, tales como: i) el nacimiento prematuro y partos múltiples, otorgándose veinte días calendario consecutivos; ii) el nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, otorgándose treinta días calendario consecutivos y iii) por complicaciones graves en la salud de la madre, otorgándose también treinta días calendario consecutivos.

¿Y si la madre fallece qué pasaría? Bueno, en el caso de que la madre fallezca, sea durante el parto o en el tiempo que se encuentre gozando de su licencia por maternidad (98 días) inmediatamente el padre trabajador pasaría a ser beneficiario de dicha licencia con goce de haber; en ese sentido, se da por acumulados los días restantes de la licencia que la madre estaba por gozar hasta antes de su fallecimiento, conjuntamente con la licencia por paternidad del padre trabajador.

Otra de las preguntas comunes que recibimos en IURA LEX se refiere con la posible afectación del derecho de vacaciones del trabajador por consecuencia de la licencia por paternidad, y nuestra respuesta es siempre que no hay de qué preocuparse, debido a que los derechos laborales del trabajador son irrenunciables, ya que se podrá hacer uso de las vacaciones previo acuerdo expreso con el empleador a partir del día siguiente de vencido el plazo de la licencia por paternidad, por lo que en este sentido es insostenible que se le pueda negar al trabajador tal condición, pues para gozar de la licencia por paternidad no es indispensable el tiempo o la antigüedad que tenga el trabajador para hacerla efectiva. No obstante si es obligación del trabajador comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha probable del parto de la madre y en ese sentido solicitar a su vez sobre el goce del descanso vacacional.

Ahora, si bien el trabajador debe comunicar a su empleador con una anticipación no menor a quince (15) días naturales sobre la fecha probable del parto, muchos juristas debaten la idea de que pese a que el trabajador incumpla dicho preaviso a su empleador, ello no impide la restricción de la licencia por paternidad en tanto que la esencia y naturaleza constitucional de las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas a la que mas favorezcan al trabajador, siempre que exista duda o colisión con otra norma.

Asimismo, en IURA LEX también nos preguntan de manera recurrente si el trabajador puede “canjear” la licencia por paternidad por algún otro beneficio, a lo que nuestra respuesta es negativa, debido a que esta licencia, como señalamos antes constituye un derecho irrenunciable no pudiendo ser posible negociado o sustituido por pago en efectivo o algún de algún otro beneficio.

Como dato curioso que no debemos dejar pasar es que somos uno de los países con plazos más amplios de licencia por paternidad, pero es que, si se tiene la dicha de ser padre, qué mejor que gozarla y hacerla efectiva para pasarla junto al nuevo integrante de la familia.

En IURA LEX, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes, y así atender a sus consultas de manera personalizada y con los más altos estándares de calidad profesional, así que no dudes en acercarte al Estudio para poder ofrecerte la mejor asesoría legal que necesites que nosotros gustosamente te atenderemos.

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