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Trabajo a la vista hermanitos. Corrupción de funcionarios

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Trabajo a la vista hermanitos. Corrupción de funcionarios

¿Quién no ha escuchado en el noticiero, o leído una publicación en Facebook en el que el/la amiguito/a que acompañó en la campaña política está en un alto puesto de trabajo, ganando cuantiosos sueldos, sin contar con el perfil que amerita? O las famosas convocatorias de trabajo en el sector público, en la que internamente ya se sabe que cada puesto de trabajo tiene un nombre y apellido y solo están cumpliendo la formalidad, o más aún, en la que días antes de la convocatoria, entrevistan a los/as “recomendados/as” y/ o cuentan ya en la bandeja del correo electrónico con el currículo del “recomendado/a”, o una llamada del hermanito/a para colocar a su gente en un puesto de trabajo, ¿acaso se estará cometiendo algún delito? Y los que asumieron el cargo y tienen que dar parte de su sueldo, mensualmente, al funcionario/a que lo/la colocó, ¿estaremos, nuevamente en otro delito?

En IuraLex Abogados te informamos los delitos en los que posiblemente estaría incurso el/la funcionario/a  y la persona que paga mensualmente parte de su sueldo para mantener el trabajo ocupado.

En principio, debemos saber que el/la funcionario/a[1] que nombra para cargo público a una persona en la que no concurren los requisitos legales, pues estaría incurso en el delito de “Nombramiento o aceptación indebida para cargo público”. De la misma forma pasaría, para aquel que aceptó el cargo sin contar con el perfil requerido.

En segundo lugar, la persona que paga mensualmente parte de su sueldo al funcionario/a que lo/a colocó estaría incurso en el delito de “Cohecho activo genérico”, teniendo en consideración que el/la funcionario/a tiene dentro de sus funciones por ejemplo, el de realizar los Términos de Referencia (TDR) y muy oportunamente su requerimiento lo coloca de acuerdo con el perfil del “amiguito” o el/la “recomendado/a” que ha ocupado el puesto. Y, el/la funcionario/a que solicita que se entregue parte del sueldo estaría inmerso/a en el delito de “Concusión”.

En tercer lugar, el/la jefe/a[2] (funcionario/a) que supo de la denuncia del cobro indebido de sueldos al trabajador y se hizo de la vista gorda, estaría incurso en el delito de “Omisión de denuncia”.

IuraLex Abogados te mantiene informado, y evalúes las posibles consecuencias de aceptar un cargo en el que no cumples el perfil o si aceptas pagar mensualmente parte del sueldo al funcionario/a que te colocó.


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