Laboral
YA FIRMÉ MI LIQUIDACIÓN DE PAGO ¿PUEDO RECLAMAR SI CONSIDERO QUE AÚN ME DEBEN?
Desde la experiencia con la que contamos en IURALEX, hemos notado que existe una creencia muy difundida tanto entre trabajadores como entre empleadores, referente a que, firmada la hoja de liquidación de beneficios sociales, existe una aceptación o conformidad por parte del trabajador sobre el monto y los conceptos liquidados que le impedirá después a este, reclamar cualquier pendiente de pago.
Así, no es poco común en nuestro medio laboral, que el trabajador sea conminado a firmar la liquidación junto con un acápite que diga “el trabajador acepta que este pago es correspondiente a todos los adeudos laborales y, por ende, renuncia a su derecho a reclamación, etc.”.
Esto infunde el miedo y la duda en los trabajadores, quienes entonces optan, en muchos casos, por no firmar la liquidación ni recibir pago alguno, aun cuando el dinero realmente lo necesiten.
Lo que nadie toma en cuenta ante estas eventualidades, es que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política, establece que los derechos laborales reconocidos en la ley y la Constitución son irrenunciables. Esto es lo que en el derecho se denomina como: principio de irrenunciabilidad.
Esto significa que todo acto efectuado por el trabajador en el cual se contemple alguna especie de aceptación o renuncia a sus derechos laborales, sean estos de carácter económico o no, será inválido.
Aplicado esto al pago de la liquidación, si el monto y los conceptos calculados no son los que realmente le corresponderían al trabajador en el régimen laboral en el que se encuentra, el trabajador está facultado a firmar y recibir el dinero, sin que ello implique que renuncia a su derecho a un realizar posterior reclamo. Los beneficios sociales son de carácter irrenunciable.
Nuestra recomendación en ese sentido, desde IURALEX, es que frente a la necesidad económica que implica el cese de un vínculo de trabajo (sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo), todo trabajador debe firmar su hoja de liquidación y solicitar el envío de la constancia de depósito, conociendo que si luego, al efectuar una revisión de su liquidación de pago, considera que el pago ha sido mínimo, puede acudir a la sede administrativa (SUNAFIL) o judicial para reclamar el reintegro correspondiente. Cualquier consulta o duda al respecto, sobre todo en relación a la liquidación de beneficios sociales y los derechos que te corresponden al cese de tu vínculo de trabajo, recuerde que puede contactarse con nuestro staff de abogados laboralistas en IURALEX y reservar una cita.