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¿VA A FORMAR UNA SOCIEDAD? SEPA LA IMPORTANCIA DE LOS LIBROS SOCIETARIOS

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¿VA A FORMAR UNA SOCIEDAD? SEPA LA IMPORTANCIA DE LOS LIBROS SOCIETARIOS

En IURA LEX ABOGADOS, sabemos que, en muchas ocasiones, para iniciar un negocio es necesario tener socios, los cuales aportan capital, conocimientos y experiencias, y brindan un respaldo necesario para que el negocio vaya bien. IURA LEX ABOGADOS pone en su conocimiento que, una vez formada la sociedad, es necesario administrar correctamente los “libros societarios”, que son aquellos instrumentos en los cuales se deben registrar aspectos esenciales de la marcha de la sociedad:

  • Libro de Actas: Este es el libro principal de una sociedad. Se puede afirmar, incluso, que leyendo el Libro de Actas uno puede conocer como ha sido la “vida” de la sociedad desde su formación. En este libro, se registran las modificaciones de estatutos; aumentos o reducciones de capital; nombramiento de representantes o apoderados de la sociedad; modificaciones o ampliaciones del objeto social; entre muchos otros acuerdos con  adopten los socios, accionistas o participacioncitas de una sociedad. Es necesario que este libro esté certificado notarialmente en cada una de sus páginas y, en caso llegue a perderse por alguna razón, debe denunciar su pérdida y aperturar un nuevo Libro de Actas ante el Notario Público.
  • Libro de Matricula de Acciones: La importancia de este Libro se debe a que, para la sociedad, el propietario de las acciones es quien aparece como tal en el Libro de Matrícula de Acciones. Es decir, si uno no aparece en el Libro de Matricula de Acciones, no es accionista. En este Libro se anota la creación o emisión de acciones, su transferencia, la constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones, los convenios entre accionistas, etc. Este Libro también debe contener hojas legalizadas notarialmente. Su adecuado manejo y preservación corresponde al gerente general de la sociedad.
  • Libro de Sesiones de Directorio: Este libro no es obligatorio, debido a que pueden existir sociedades que no tengan un Directorio. No obstante, en caso lo tengan, deben anotarse en este Libro las deliberaciones y acuerdos que el Directorio adopte. Las actas deben ser firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión; no obstante, cualquier director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta. Además, si un director estima que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del Acta. Si el director quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio indebido, debe pedir que su oposición conste en el acta respectiva.

En IURA LEX ABOGADOS, contamos con amplia experiencia y conocimientos en materia societaria. Podemos ayudarlo a elaborar y administrar correctamente los libros societarios y cualquier otro documento relevante para su empresa. ¡Nuestros servicios están a su disposición!

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