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LA CORTE SUPREMA DELITIMITA EL USO DE CONTRATOS POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD

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LA CORTE SUPREMA DELITIMITA EL USO DE CONTRATOS POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD

Como en IURALEX ya hemos comentado anteriormente, el artículo 57° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, permite que, dentro del abanico de contrataciones temporales en el ordenamiento peruano, se justifique como excepción a la regla de contratación indeterminada aquellos vínculos de trabajo que se sujeten al inicio de nuevas actividades o al incremento de las ya existentes por parte de la empresa dentro del sector económico en el que se desarrolla, hasta por un máximo de tres años. De este modo, el legislador ha contemplado como válido que la contratación de un trabajador carezca de estabilidad laboral cuando el marco de las actividades empresariales se sujete a dichas circunstancias.
No obstante, dada la ambigüedad intrínseca que puede plantearse sobre los términos “inicio” o “incremento” de actividades, la reciente Casación Laboral N° 7556-2022-Lima del 21 de julio de 2023, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, ha fijado una interpretación que bien puede calificarse como limitativa o restrictiva para algunos aunque, para otro sector, se corresponde en realidad con el sentido inicial que posee esta modalidad de contratación.
En cualquier caso, en IURALEX opinamos que su importancia radica en el direccionamiento que efectúa, de un modo indirecto, sobre las contrataciones laborales en la actualidad que a partir de el mencionado fallo jurisdiccional deben observar lo explicado por la Sala Suprema a fin de evitar reparos por parte de los órganos de justicia (o incluso de los órganos de fiscalización laboral).
En ese sentido, el órgano supremo precisó lo siguiente:
– Esta modalidad contractual implica necesariamente que haya riesgos o incertidumbre al iniciar una nueva actividad empresarial.
– La apertura de un establecimiento debe analizarse en un sentido restringido: solo será una causa válida si se trata de un establecimiento adicional y no una nueva sede que reemplaza a una anterior.
Así, en el caso tramitado en el proceso en particular, dado que no hubo incertidumbre o riesgo en la apertura del nuevo establecimiento pues la empresa demandada estaba en proceso de centralizar sus líneas de producción ya existentes en una nueva planta, el órgano procedió con la desnaturalización de los contratos conforme a lo demandado.
Nótese entonces, a modo de terminar este comentario en IURALEX, que el factor principal para calificar la validez de esta modalidad de contratación, acorde con lo desarrollado por la Sala Suprema, será la existencia de incertidumbre sobre la operación económica. Por lo que, ya sea que se trate de un inicio o un incremento, la actividad debe implicar un factor de riesgo en la rentabilidad o en el resultado económico para que este correctamente aplicada y se evite contingencias judiciales y administrativas posteriores.

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