WhatsApp al +51 993526938

NUEVA LEY 31944 DISCRIMINACIÓN POR USO DE INFORMACIÓN DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS (CEPIR)

Inicio ServiciosNUEVA LEY 31944 DISCRIMINACIÓN POR USO DE INFORMACIÓN DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS (CEPIR)

Laboral

NUEVA LEY 31944 DISCRIMINACIÓN POR USO DE INFORMACIÓN DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS (CEPIR)

El día 25 de noviembre de 2023, se publicó la Ley 31944, que entró en vigor a partir del día siguiente, mediante la cual se modifica la Ley 27489 que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, con el fin de restringir el uso de la información de las mencionadas Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIR), particularmente en la postulación a puestos de trabajo para instituciones del Estado y empresas privadas o públicas.

¿Cuál es la modificación central de esta Ley?

Previamente a ella, no existía limitación o restricción alguna para que las empresas privadas o públicas o las instituciones del Estado, investiguen a los candidatos que postulan para ocupar un puesto de trabajo en las CEPIR a fin de obtener su información financiera y sesgar a partir de ello la decisión de contratación.

No obstante, para IURALEX, el cambio importante que introduce esta normativa es que, justamente, a partir del 26 de noviembre de 2023, todas ellas están obligadas a obtener primero el permiso escrito del postulante al puesto de trabajo donde este exprese su conformidad indubitable al acceso de su información en una CEPIR, para que puedan recién revisar sus reportes de créditos. 

Aclara además la norma que el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por ser un acto discriminatorio.

¿Qué significa esto?

Pues que, para empezar, para revisar la información del reporte de crédito de una CEPIR del postulante de trabajo, debo obtener el consentimiento escrito de éste para ello; y que, obteniendo el reporte, aun cuando este contuviera información que para la entidad empleadora fuera negativa o decisoria para rechazar al candidato, este último no puede ser descalificado o excluido por estos motivos.

Ahora bien, el texto de la norma no abarca literalmente todos los supuestos en ese contexto puede presentarse, como, por ejemplo, si está prohibido también descalificar al trabajador que no da su consentimiento, o si es discriminatorio también dar por ganador de la plaza o el puesto de trabajo al trabajador que tiene un reporte de crédito positivo frente a otros que no dieron su consentimiento.

Sin embargo, yendo al fondo de la normativa, podemos entender que todo empleador (privado o público) debe tener presente lo siguiente:

  1. No puede revisar el Reporte crediticio emitido por una CEPIR respecto de un postulante de trabajo, sin contar con consentimiento expreso y escrito de este.
  2. No puede declinar por aceptar o rechazar la contratación de un postulante teniendo por sustento la información que se evidencie del reporte de crédito.
  3. No puede exigir el consentimiento, ni descartar al postulante de la candidatura por optar no brindarlo.

Cabe recalcar que por reporte crediticio la normativa aclara que debe entenderse toda comunicación escrita o cualquiera que este contenida en algún medio proporcionada por una CEPIR con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada. Es aún más importante la precisión de la norma relativa a que dicho reporte (crediticio) no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sea de naturaleza subjetiva.

Por último, en IURALEX recomendamos a todo empleador observar las siguientes recomendaciones:

  1. Implementar políticas claras de contratación que eviten la discriminación por reporte financieros.
  2. Capacitar a las áreas de recurso o gestión de talento humano sobre los actos de discriminación y, en particular, sobre discriminación por reporte de créditos.
  3. Adicionar opciones durante el procedimiento de postulación en las que el aspirante pueda expresar su consentimiento.
  4. Incluir en los contratos de trabajo y/o en el RIT una regulación específica que, para el caso de puestos de trabajo sensibles con bienes o manejo de dinero, permita sancionar y/o hasta despedir al trabajador en caso de falta.

Igualmente sugerimos que cualquier decisión, mejora o implementación, procure realizarla con la asesoría legal correcta. En IURALEX estamos atentos a sus consultas.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú