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QUIERO COMPRAR UN INMUEBLE ¿TENGO QUE PAGAR LA ALCABALA?

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QUIERO COMPRAR UN INMUEBLE ¿TENGO QUE PAGAR LA ALCABALA?

IURA LEX ABOGADOS pone a su conocimiento que en muchas ocasiones las personas que adquieren o desean adquirir un inmueble ignoran que la operación de compraventa implica gastos adicionales al pago del precio de venta. En efecto, uno de esos gastos adicionales es el impuesto de alcabala, cuyo pago debe asumir el comprador o quien adquiera el inmueble por transferencia.

En tal sentido, el impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

IURA LEX ABOGADOS le informa que la tasa del impuesto de alcabala es de 3% del valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Cabe indicar que la ley establece que no está afecto al impuesto de alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Respecto al plazo para efectuar el pago del impuesto, informamos que debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Ahora bien, la ley establece que están inafectas del impuesto de alcabala determinadas operaciones tales como los anticipos de legítima, o la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Como se podrá advertir, es muy importante saber si la compra de inmueble está sujeta al pago del impuesto de alcabala, pues si no lo está deberá tramitarse una exoneración del pago de dicho impuesto, también es importante saber que tipo de operaciones de transferencia no están afectas al pago del mencionado impuesto, así como saber qué hacer en caso se pague el impuesto y no se realice la transferencia del inmueble, por ello, le recomendamos que antes de realizar una operación de compraventa o de otro tipo de transferencia se asesore legalmente.

En IURA LEX ABOGADOS, nuestros sólidos conocimientos en Derecho Civil y Derecho Inmobiliario, así como nuestra amplia experiencia en asesoría legal y solución de conflictos le garantizan que podrá proteger sus intereses de la forma más segura y obtener una solución a sus problemas en el menor tiempo posible, contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos. Tenemos un abogado Civil a su disposición.

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