WhatsApp al +51 993526938

OBLIGACIONES DE UN TESTIGO

Inicio ServiciosOBLIGACIONES DE UN TESTIGO

Penal

OBLIGACIONES DE UN TESTIGO

Como es sabido, el nuevo Código Procesal Penal –en adelante NCPP-  trae consigo cuatro etapas procesales: diligencias preliminares, investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento.

La etapa intermedia actúa como un embudo, para filtrar todos aquellos elementos que pasarán a juicio oral. Todos los órganos de prueba, documentales, entre otros, serán admitidos por el juez/a de garantías mediante auto de enjuiciamiento.

En la etapa de juicio entonces, si tenemos un testigo, ya sea por la parte de la Fiscalía o la defensa, deberá el juzgado correspondiente notificarle a efectos que concurra al plenario y rinda su declaración.

En dicha etapa, se le toma juramento al testigo con la consigna de que rinda declaración ajustada a la verdad, de lo contrario será pasible de verse inmerso en el delito de falsa declaración en juicio oral. No solo ello, sino que además el/la director/a de debate –en caso de que el juzgado sea colegiado- indicará cuáles son las reglas para que rinda su declaración.

El examen del testigo empezará primero por quien lo ofreció, esto es, si la Fiscalía presentó a su testigo, corresponderá a este empezar el interrogatorio. Culminado el interrogatorio, corresponderá que quien efectúe las preguntas la defensa, realizando muchas veces preguntas cerradas, que tienen como respuesta SÍ o NO.

El/la testigo está en la obligación de declarar sobre los hechos que le consta, no de aquello que le parece o pudiera ser. En caso no recuerde un hecho, se podrá leer su declaración –previa- en la parte correspondiente a efectos de refrescar su memoria. Lo mismo se puede realizar, en caso existiese una contradicción con la declaración anterior.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 378 del NCPP durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

Por ello es importante que, si en caso le llega una citación del juzgado en el que se le convoque para que rinda declaración en juicio, concurra, de hacer caso omiso, el juzgado podrá traerlo bajo grado fuerza. Ante ello, Iura Lex te recomienda que a efectos de evitar un episodio negativo en el que la Policía lo lleve a declarar concurra y rinda su declaración.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú