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SEPA COMO LEVANTAR UN EMBARGO

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SEPA COMO LEVANTAR UN EMBARGO

Los embargos en forma de inscripción surgen por diversas razones, pero su finalidad es la misma, que sea anotada como una carga en la copia literal de la propiedad inmueble, aquella medida cautelar, y que ésta proteja y garantice la satisfacción de una deuda pecuniariamente estimable, es decir, que se afecten los bienes del patrimonio del deudor para una posterior ejecución de la misma, y se pueda cumplir con la obligación que generó dicha carga.

Ahora, qué se puede hacer si luego de la anotación de la medida cautelar de embargo transcurre el tiempo sin que sea levantada aquella carga, qué sucede si incluso concluido el proceso judicial, no se tiene la debida diligencia para proceder con el levantamiento de aquella medida cautelar, puesto que el levantamiento de esa anotación de embargo no se realiza de manera automática, incluso si el proceso judicial ya ha finalizado por completo.

Anteriormente los embargos caducaban a los 5 años desde la fecha de su ejecución, posteriormente con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil actual se amplió aquello indicándose que toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada de pleno derecho. Luego, se estableció la restricción de que la caducidad a partir de los 5 años de su ejecución solo sería para los embargos inscritos con el Código anterior. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28473 se modificó el artículo 625° del Código actual, en el sentido que solo caducarán aquellos embargos cuya fecha de ejecución se encuentre contenida durante la vigencia del Código anterior. Con esta última modificatoria se determinó que las medidas cautelares inscritas conforme a las normas del Código Procesal Civil actual no caducan, requiriéndose para su cancelación mandato expreso del juez.

En ese sentido, IURA LEX ABOGADOS sugiere que ante el supuesto de que su propiedad tenga un embargo anotado en su partida electrónica, deberá buscar asesoría si quiere levantar dicho carga, puesto que, como anteriormente se ha detallado, han existido varias modificaciones a la legislación que regula el levantamiento del embargo, por lo que, no se trata de un trámite tan simple en el que se tenga que verificar el tiempo transcurrido desde su anotación, sino que, lo primero que debemos identificar antes de iniciar el trámite va a ser la fecha de su ejecución, para poder determinar si podemos realizar el trámite de levantamiento mediante una declaración jurada con firma legalizada ante Sunarp, o si aquel embargo no caduca y tenemos que solicitar su levantamiento vía judicial.

IURA LEX ABOGADOS, cuenta con abogados especialistas y con una amplia experiencia en Derecho Registral y Derecho Procesal Civil por lo que tenemos pleno dominio de los trámites de Levantamiento de Embargo, si tuviese que hacerse ante Sunarp o vía judicial.

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