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Contrato por Servicio Especifico ver sus Contrato Intermitente

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Contrato por Servicio Especifico ver sus Contrato Intermitente

Uno de los aspectos relevantes para el derecho laboral contractual son los contratos de trabajo sujetos a modalidad celebrados entre el empleador y el trabajador, los mismos que se caracterizan por tener una duración determinada, contándose con una fecha de inicio y una fecha de término, teniendo como común denominador la motivación del nacimiento del contrato. En esta oportunidad hablaremos sobre el Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico y su diferenciación con el Contrato Intermitente, ambas figuras contractuales que han sido materia de desarrollo doctrinario y porque no decirlo también de ligeras confusiones, por lo que en IURA LEX nos encargaremos de contrastar cada uno de estos tipos de contratos de forma clara y entendible para su optima comprensión.

Los contratos para obra determinada o servicio específico son celebrados entre el empleador y el trabajador siempre que el objeto del contrato haya sido previamente establecido, mientras que, en el caso del contrato intermitente, esta es celebrada para cubrir las necesidades de la empresa pero que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas. En ambos contratos se utilizan para labores que son estrictamente temporales, sin embargo, en el primer caso el contrato se encuentra sujeto a un determinado servicio u obra, cuyo inicio y fin se encuentre claramente identificado y expresado en el contrato, estándose a su vez condicionado a la duración del servicio u obra a realizar por el empleador, asimismo, la duración es condicional a la conclusión o terminación de la obra o servicio, en cambio en el contrato intermitente su plazo de duración dependerá de la naturaleza de la actividad que se desarrolla.

Al respecto, si bien es cierto, para la contratación para una obra determinada o servicio específico está atada a la duración del servicio a realizar por el empleador, sin embargo, la norma también establece como duración máxima de 5 años. En el caso del contrato intermitente sin embargo no tiene límite como lo ha desarrollado la Corte Suprema, sin embargo, debe señalarse ¿qué se refiere con actividades discontinuas? A criterio de la SUNAFIL, el carácter discontinuo es entendido como la intercalación de periodos de actividad con periodos de inactividad, razón por la cual las hace discontinuas entre dichos periodos.

En IURA LEX te informamos también que sobre los alcances de la definición de ambos contratos, debemos precisar que en el caso del contrato para obra determinada o servicio específico, esta no puede ser empleada para labores de naturaleza permanente que podrían ser realizadas por un trabajador, cuya contratación se sustenta en razones objetivas conforme al artículo 72 del D.S. N.° 003-97-TR; mientras que para el caso del contrato intermitente, este se define como la negociación llevada a cabo entre el empleador y el trabajador con la finalidad de cubrir las necesidades de la empresa que por su naturalidad son permanentes pero discontinuas, en ese sentido, es necesario que a fin de perfeccionar este tipo de contrato será necesario que se realice de manera escrita, consignando dentro de sus clausulas de forma clara y precisa las condiciones que deben observarse para cada vez que se reanude la labor intermitente.

El contrato de servicio específico debe indicar cuales son los servicios a realizar en los cargos temporales puesto que la naturaleza de las actividades definirá la duración de los contratos, asimismo para la contratación por servicio especifico la obra o servicio deben ser autónomos de la actividad principal de la empresa; por otro lado para el contrato intermitente, la discontinuidad de las labores debe obedecer a su propia naturaleza y no a la voluntad del empleador, es decir el contrato de servicio intermitente debe corresponder a la naturaleza del servicio para el cual se ha contratado al trabajador y no supeditado al tiempo que el empleador establezca, criterio que ya ha sido materia de análisis por la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL.

En IURA LEX, te asesoramos con la más alta calidad para tu empresa, ello con la finalidad de poder establecer los mejores mecanismos legales, en compañía de los mejores especialistas en la materia y que en ese sentido te permitirán alcanzar tus objetivos, favoreciendo de esta manera tus intereses económicos, dentro del marco del respeto de los derechos laborales de tus trabajadores.

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