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Elementos constitutivos de los actos hostiles y el destaque del personal

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Elementos constitutivos de los actos hostiles y el destaque del personal

IURA LEX ABOGADOS informa que, según nuestra legislación laboral el artículo 9° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, otorga al empleador las facultades de dirección como el poder dictar órdenes, sancionar disciplinariamente, realizar cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como las formas y modalidad de la prestación de labores dentro de los criterios de la razonabilidad, entre otras,  sobre este ultimo la SUNAFIL, se pronuncia sobre el Hostigamiento Laboral en el extremo del destaque del personal a otras sedes de la empresa. Como se sabe el empleador tiene la facultad de Ius Variandi, sin embargo esta facultad no puede exceder los limites que afecten directamente los derechos del trabajador, en caso que el empleador incurra en este tipo de excesos puede ser considerado como un acto hostil, en ese contexto  el autor Jorge Toyama, menciona lo siguiente “los actos de hostilidad son los supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser contralados por los trabajadores (…) las modificaciones de las condiciones de trabajo puede ser materia de impugnación por partes de los trabajadores (…)”

Conociendo la Resolución

Es por ello que mediante Resolución N° 106-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (en adelante Resolución), el Tribunal de Fiscalización Laboral hace una serie de presiones a los elementos constitutivos de los actos de hostilidad, en el caso concreto  en donde a una empresa la multan con dos (2) infracciones MUY GRAVES con una multa asciende a la suma de S/ 67,768.00 (Sesenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 00/100 soles), por el traslado de veintisiete (27) trabajadores a diferentes regiones del país dado que la empresa se encontraba paralizada en Arequipa es por ello que decide cambiar de lugar a los trabajadores en forma temporal hasta se reanude las actividades en Arequipa.

En el desarrollo de la Resolución el  tribunal hace un análisis sobre el tema del IUS VARIANDI y  evalúa si es que la empresa cometió un acto arbitrario y carente de razonabilidad al trasladar a los 27 trabajadores en diferentes regiones del país, según el considerando 6 el tribunal dice lo siguiente:

“6.15 (…) así de la sección “hechos constatados” del Acta de Infracción se identifica que a raíz de las medidas de inmovilización dadas por el Gobierno Central para evitar la propagación del nuevo coronavirus (Covid -19), la impugnante otorgo una licencia con goce de remuneraciones sujetas a posterior compensación, asi como el goce de vacaciones vencidas y/o adelantadas a sus trabajadores, desde el 16 de marzo de 2020 hasta mediados de julio del mismo año. Para este fin, cursó una misiva al grupo de veintisiete (27) trabajadores de fecha 24 y 25 de julio de 2020, notificándoles que debían de apersonarse con fecha 29 de julio de 2020 para la toma de pruebas rápidas de detección del Covid -19 y posterior embarque a las distintas sedes ya asignadas en las que estarían destacados de manera temporal.”

Asimismo en el considerando 6.21 dice lo siguiente: En ese sentido, la impugnante si acredita un sustento razonabilidad y funcionalidad de medida de destaque, la cual  corresponde a criterios organizacionales de la misma como consecuencia de la pandemia ocasionado por el Coronavirus (Covis-199 y condiciones propias de la actividad que la empresa realiza (…).

Finalmente el tribunal ha decido dejar sin efecto la multa interpuesta por el inspector dado que el reclamo sobre el destaque debe ser denunciado por los trabajadores y no es razonable que se haya solicitado el retorno a su centro de labor de originen dado que la sede de Arequipa se encontraba cerrada por motivo de la pandemia empresa ha justificado el desplazamiento en forma

En relación al desarrollo del presente artículo es que en IURA LEX ABOGADOS, asesoramos a nuestros clientes sobre las causales tipificadas en el artículo 30° del T.U.O 728 en donde se enumeran las  actos de hostilidad que incurre el empleador y faculta al trabajador a solicitar el cese de estos actos, pudiendo incurrir en faltas muy graves sancionadas por la Superintendencia de Fiscalización Laboral.    

Asimismo les recordamos que en IURA LEX, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes, y así atender a sus consultas de manera personalizada, puedes acercarte presencialmente transmitiéndonos tus inquietudes que gustosamente, estaremos prestos a solventar tus dudas.

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