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PRISIÓN PREVENTIVA: ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN?

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PRISIÓN PREVENTIVA: ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN?

Definitivamente esta es una institución que ha sido el centro de atención de los medios de comunicación y de personas entendidas o no en derecho. Pero, ¿qué es la prisión preventiva? En Iura Lex Abogados  te lo explicamos. Es una medida de coerción personal que restringe la libertad de una persona, por un tiempo determinado así como está legalmente previsto y judicialmente establecido.

Ahora bien, surgen las siguientes interrogantes, ¿quién dicta la prisión preventiva y cuáles son sus presupuestos? En principio debemos saber, que en el nuevo modelo procesal penal –NCPP- quién está llamado a dictar un mandato de prisión preventiva es el juez de la investigación preparatoria, o también llamado juez de garantía. En segundo lugar, el artículo 268 del Código Procesal Penal establece los presupuestos para dictarla. Así tenemos que a solicitud del Ministerio Público y la concurrencia de los siguientes presupuestos como:

  1. Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que vincule al imputad como autor o partícipe del mismo;
  2. La sanción imponerse sea superior a los 4 años de pena privativa de libertad 
  3. Que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permitan colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia, esto es, que exista peligro de fuga, u obstaculice la averiguación de la verdad, es decir, que exista peligro de obstaculización.

En ese contexto, el juez de garantías evaluará el pedido de prisión preventiva y si concurren dichos presupuestos dictará auto, debidamente motivado, fundando la prisión preventiva del imputado; en caso no concurran los citados presupuestos declarará infundado el pedido. Ahora bien hay que tener en consideración, que la lectura de dicho auto es en audiencia oral, en consecuencia, se da por notificado en dicho momento, por lo cual la apelación o no a dicha decisión será en el acto y tendrá tres días como máximos contados a partir del día siguiente de la notificación para poder apelar. ¿Eso que significa? Que si la resolución fue dictada hoy 18 de julio y apeló hoy, tiene máximo para fundamentar su recurso hasta el día 21 de julio. Hay que tener en consideración que el conteo es en días hábiles.

En consecuencia, IuraLex Abogados te aconseja que no dejes que los plazos te adelanten, recuerda que solo tienes 3 días para fundamentar tu recurso de apelación contra la resolución que dictó prisión preventiva contra tu patrocinado.

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