
Tributario
ME HA LLEGADO UNA CARTA DE LA SUNAT SOBRE PRESUNTO DESBALANCE PATRIMONIAL
En Iura Lex Abogados, atendemos con frecuencia a clientes que reciben cartas de la SUNAT indicando inconsistencias en sus ingresos declarados o presuntos, respecto a lo consignado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En algunos casos, incluso se señala que los ingresos no declarados superan los límites establecidos por ley.
Una de las preguntas más comunes que surgen en estos casos es:
¿Cómo se entera la SUNAT de que tengo ingresos no declarados o que no coinciden con mi declaración? Lo que muchos contribuyentes desconocen es que la SUNAT, desde hace varios años, realiza un cruce de información utilizando diversas fuentes, entre ellas:
- Información de fuente abierta.
- Datos proporcionados por el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras).
Este último registra cada operación económica realizada en el sistema financiero, dejando una «huella» que permite a la Administración Tributaria identificar movimientos bancarios entre cuentas propias o con terceros. Para verificar qué información ha recopilado la SUNAT sobre sus operaciones bancarias, puede ingresar con su Clave SOL a la plataforma digital y consultar la sección «ITF». Allí encontrará el detalle de las operaciones registradas por la Administración Tributaria.
Es fundamental entender que el seguimiento de la SUNAT no se limita a las operaciones bancarias registradas mediante el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Además, las notarías están obligadas a reportar ciertas operaciones económicas, como donaciones, compras y ventas de vehículos, terrenos o inmuebles, entre otras.
¿Qué ocurre si no realiza operaciones bancarias, pero adquiere bienes como propiedades o vehículos? En estos casos, la SUNAT puede citar al contribuyente para que sustente el origen de los fondos utilizados en dichas operaciones. Si no se presenta una justificación adecuada, dichos fondos serán considerados como incremento patrimonial no justificado.
La falta de sustento no solo implica el pago del Impuesto a la Renta omitido, sino también otras consecuencias significativas. Entre ellas se incluye una multa equivalente al 50% del tributo omitido y los intereses moratorios calculados desde la detección de la infracción. Estas obligaciones pueden generar montos difíciles de pagar y, en casos más graves, llevar al embargo de bienes o cuentas bancarias del contribuyente.
Para prevenir este tipo de situaciones, recomendamos a nuestros clientes algunas acciones clave. En primer lugar, es importante solicitar a las entidades financieras los estados de cuenta de los últimos cinco años para identificar depósitos o ingresos anuales que puedan superar los límites establecidos por ley. Asimismo, resulta esencial documentar el origen de estos ingresos y asegurarse de que estén respaldados por actividades económicas legítimas, de modo que no sean considerados como rentas presuntas por la Administración Tributaria.
No es recomendable esperar una notificación de la SUNAT para actuar. Contar con la asesoría de abogados especialistas permite anticiparse a posibles fiscalizaciones tributarias y prevenir contingencias relacionadas con el incremento patrimonial no justificado, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
En Iura Lex Abogados, entendemos la importancia de estar preparados ante las exigencias de la SUNAT y otros desafíos tributarios. Si tiene alguna inquietud o desea mayor información sobre cómo proteger su patrimonio, nuestro equipo está a su disposición para ofrecerle el soporte necesario.