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CONCLUSIÓN ANTICIPADO o TERMINACIÓN ANTICIPADA: ¿SON LO MISMO?

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CONCLUSIÓN ANTICIPADO o TERMINACIÓN ANTICIPADA: ¿SON LO MISMO?

En los últimos días nos han llegado consultas respecto a la conclusión anticipada y la terminación anticipada, si son dos instituciones iguales, cuáles son los beneficios que brindan si es que se acoge a una u otra y en qué etapa se plantean.

Iura Lex te informa lo que debes saber de estas instituciones principalmente.

La terminación anticipada se encuentra regulada en el artículo 468 del Código Procesal Penal –en adelante CPP- y esta permite terminar el proceso anticipadamente y se plantea hasta antes de formularse la acusación fiscal. Puede ser solicitada a iniciativa del fiscal o del imputado. En dicho proceso el imputado podrá negociar con la Fiscalía los aspectos de la pena, reparación civil, multa, inhabilitación según el delito que se le esté imputando. El beneficio por acogerse a dicha institución es 1/6 de la pena a imponer.

Para determinar su procedencia o no esta se llevará a cabo en una audiencia con presencia obligatoria del fiscal, del imputado y de su abogado defensor, previo traslado a las partes procesales para que se pronuncien en un plazo de 5 días, quienes se pronunciarán acerca de dicha solicitud. Instalada la audiencia, si las partes llegan a un acuerdo tendrá que pasar por el filtro de la legalidad correspondiente por parte del juez. De estar todo correcto el juez dictará sentencia anticipada en un plazo no mayor de 48 horas de realizada la audiencia.

Respecto de la conclusión anticipada, esta se solicita en la etapa de juzgamiento y se encuentra regulada en el artículo 372 del CPP. A diferencia de la terminación anticipada que se puede solicitar hasta antes de que se formule acusación, la conclusión anticipada hace su aparición después de haber sido instalada la audiencia de juzgamiento, después de haber escuchado los alegatos de apertura del Ministerio Público y en la que el director del debate consulta a las defensas si alguno o algunos se acogerá a la conclusión anticipada. Si la respuesta es positiva se emitirá la sentencia conformada, y en la que dependiendo la cantidad de imputados y los hechos materia de controversia será usado como testigo impropio. El beneficio premial que otorga dicho mecanismo es la reducción de 1/7 de la pena a imponer. Es decir, que si la Fiscalía solicitaba 14 años de pena, con la reducción solo purgaría condena 12 años.

Los beneficios de ambas instituciones es que permite que los procesos sean más céleres. Asimismo, si el delito está inmerso o vinculado por organización criminal no se puede acceder al beneficio de la terminación anticipada.

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