
Penal
CONTROL DE PLAZOS: ¡SÁLVESE LA FISCALÍA!
Se encuentra en una investigación preliminar y el plazo ya venció, y no le ha llegado ninguna disposición fiscal en la que le indique que se ha ampliado el plazo de la investigación o que sencillamente, debido a la naturaleza del caso se trataría de una investigación compleja, ¿sabe qué es lo que tiene que hacer?
Constitucionalmente a toda persona le asiste el derecho al debido proceso, este derecho fundamental que tiene toda persona, tiene una vertiente llamada derecho a ser investigado en un plazo razonable.
Pues bien, en el Código Procesal Penal encontramos lo que se denomina el plazo legal, esto es, que el código fija un tiempo para realizar determinadas acciones tanto sea para el órgano jurisdiccional, el pretensor penal y la defensa.
Si se está incurso en una investigación penal, y le han notificado la Disposición de Inicio de Diligencias Preliminares es importante que revise cuál es el plazo que ha fijado para la investigación. Recuerde que el plazo máximo para investigaciones ordinarias o comunes es de 60 días prorrogables hasta un máximo de 60 días, por lo que no podrá exceder del plazo máximo de la investigación preparatoria.
Entonces, ¿qué hacer, si vencido el plazo, el fiscal sigue indefinidamente en investigación? Pues, el Código ha habilitado un mecanismo para el imputado y es el control de plazo.
El control de plazo se encuentra previsto en la norma adjetiva, y puede ser planteada tanto en sede preliminar como en la etapa de investigación preparatoria, y, lo plantea aquel que se siente afectado por una excesiva duración de la investigación.
En esencia este mecanismo busca instar al pretensor penal a efectos de que se pronuncie y emita la disposición que corresponda, clara está siempre y cuando se advierta que en efecto se encuentra vencido el plazo, sino hubiera ocurrido ello, su pedido será infundado, por ello Iura Lex te recomienda que estés al tanto de los plazos y si consideras que te encuentras en el supuesto señalado puedas hacer valer tu derecho.
Es importante recordar, que si bien puedes estar como investigado también te asiste la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, el pretensor penal debe respetar los plazos fijados en la norma, hacer lo contrario se convierte en un acto arbitrario y vulnera el derecho fundamental al debido proceso en su vertiente a ser investigado en un plazo razonable.