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Criterios jurisprudenciales relevantes sobre el despido de trabajadores de confianza.

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Criterios jurisprudenciales relevantes sobre el despido de trabajadores de confianza.

Como ya lo hemos comentado en anteriores oportunidades el trabajador de confianza es aquel que forma parte de las decisiones de toda la empresa y que actúa de la mano con los mandos directivos de la misma, sin embargo, esta forma de contratación ha venido siendo parte de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, ello respecto a las variaciones en cuanto a su nacimiento (calificación del puesto de confianza) y por otro lado referente a su cese (retiro de confianza). En IURA LEX te compartimos las decisiones judiciales y constitucionales más relevantes y a la vez controversiales.

El articulo 43 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante D.S. N.° 003-97-TR (en adelante, la ley) y su reglamento señalan los elementos que deben configurarse para verificar que nos encontramos ante un trabajador de confianza y no un trabajador común, es así que el trabajador de confianza es aquel que tiene acceso a información privilegiada de la empresa y tiene contacto personal y directo con el personal de dirección. Sin embargo, en su oportunidad tanto la Corte Suprema a través de la Casación Laboral N.° 5453-2016, La Libertad, así como el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) en reiteradas sentencias emitidas, como por ejemplo las recaídas en los Exp. N.° 1201-2013-PA/TC y el Exp. N.° 2066-2013-PA/TC han resuelto que un trabajador de confianza debe contar con todos los elementos previstos en la ley. Es decir, no solo basta que se haya determinado que exista contacto directo con personal de dirección, sino también que se haya acreditado el acceso a información de carácter reservada o que sus opiniones o informes contribuían en la toma de decisiones de la empresa.

Por otro lado, en cuanto a la calificación del trabajador de confianza nuestra legislación laboral señala tres formalidades, el primero se trata de la propia identificación del puesto de dirección y/o de confianza, el segundo que dicha calificación se debe comunicar por escrito a los trabajadores que ocuparan dichos puestos, y tercero que dicha calificación se incluya en las planillas y en sus boletas de pago de remuneraciones. No obstante, la propia legislación establece como excepción a estas formalidades señalando que su inobservancia de estas no afectará la calificación del trabajador de confianza sólo si se logra acreditar con otra documentación las características que revisten dicha calificación, tal y como lo determinó en su oportunidad el TC en la sentencia recaída en el Exp. N.° 3501-2006-PA/TC cuando señala que sin un trabajador desde el inicio de la relación laboral conoce de su calidad de personal de confianza o de dirección o cuyas labores impliquen tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad laboral.

Respecto a la protección contra el despido arbitrario, debemos empezar diciendo que el TC a través de reiteradas sentencias como aquella recaída en el Exp. N.° 682-2018-AA/TCha sostenido que el retiro de confianza no afecta ningún derecho constitucional ya que este tipo de extinción del vinculo laboral en un trabajador de confianza es de naturaleza subjetiva, a diferencia de los casos de despido por falta grave cuya naturaleza es objetiva, conforme se señaló en la Casación Laboral N.° 6616-2017, Loreto.

Por esta razón una de las consultas más requeridas en IURA LEX vinculadas al cese del personal calificado con el puesto de confianza a través del mecanismo del retiro de confianza, ello en relación con lo establecido por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional llevado a cabo en la ciudad de Lima el 22 de mayo de 2018, donde se determinó lo siguiente:

“El Pleno acordó por unanimidad:

En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:

  • Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
  • Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.”

Conforme se puede observar se han establecido dos (2) supuestos para diferenciar cuando corresponde una indemnización por despido arbitrario (tutela resarcitoria) o una reposición (tutela restitutoria) y cuando no les corresponden ambas tutelas cuando estamos frente a un retiro de confianza proveniente del empleador, sin embargo si bien este criterio ha permitido de cierta forma solucionar gran parte de la controversia que giraba entorno al tema, dejó un cabo suelto en el caso que el trabajador de confianza decida regresar su puesto ordinario y al respecto en la Casación Laboral N.° 23795-2017, Lima se llegó a resolver este dilema determinando que no se puede decir que estamos frente a un supuesto de reducción de su remuneración, sino más bien frente a una adecuación de su remuneración al cargo, funciones y responsabilidades real y efectivamente desempeñados, por lo que en ese sentido con dicha adecuación no se configuraría acto de hostilidad alguno.

En IURA LEX seguimos comprometidos con brindar información de sumo interés a favor de los trabajadores y empleadores, no dudes en visitarnos.

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