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18
Jul

Derecho al Descanso Sentado: Nueva obligación para empleadores en Perú

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El derecho al descanso sentado ya es una nueva obligación laboral que los empleadores deben tomar en cuenta dentro de su gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley N.º 32721, publicada el 8 de julio de 2026, garantiza que los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada puedan acceder a sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral, protegiendo su salud, dignidad y productividad.

Esta norma no debe entenderse simplemente como la obligación de comprar sillas. En realidad, exige que las empresas identifiquen qué puestos permanecen de pie durante tres horas continuas o más, evalúen los riesgos ergonómicos, implementen medidas de control, regulen la alternancia de postura y adecuen su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El impacto de esta obligación puede ser relevante para empresas de retail, comercio, restaurantes, hostelería, turismo, salud, vigilancia privada, servicios financieros, atención al cliente, educación, transporte y otros sectores donde los trabajadores permanecen de pie durante gran parte de su jornada.

Aunque el reglamento de la ley aún está pendiente de aprobación, las empresas no deberían esperar hasta el último momento para actuar. La Ley N.º 32721 establece que los empleadores deberán adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo máximo de 360 días calendario contados desde la vigencia de la norma.

Por eso, la pregunta que debe hacerse todo empleador es concreta: si SUNAFIL fiscaliza mañana, ¿tu empresa puede demostrar que identificó los puestos expuestos a bipedestación prolongada y que viene adoptando medidas para cumplir con esta nueva obligación?

Índice

  1. ¿Qué es el derecho al descanso sentado?
  2. ¿A qué trabajadores aplica la Ley N.º 32721?
  3. ¿Qué significa bipedestación prolongada?
  4. Principales obligaciones del empleador
  5. ¿La empresa debe dar una silla a cada trabajador?
  6. Excepciones: ¿cuándo no aplica el descanso sentado?
  7. Sectores con mayor riesgo de fiscalización
  8. ¿Qué debe modificar la empresa en su RISST?
  9. Relación con el IPERC y los riesgos ergonómicos
  10. Documentos que podría solicitar SUNAFIL
  11. Errores que deben evitar los empleadores
  12. Casos prácticos
  13. Checklist de adecuación empresarial
  14. ¿Por qué confiar en Iura Lex Abogados?
  15. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el derecho al descanso sentado?

El derecho al descanso sentado es la facultad que tienen los trabajadores que permanecen de pie durante periodos prolongados de contar con sillas, asientos o mecanismos que les permitan alternar su postura durante la jornada laboral.

La finalidad de esta medida es reducir los riesgos ergonómicos derivados de permanecer de pie durante varias horas continuas. La permanencia prolongada de pie puede generar fatiga, molestias musculares, afectación circulatoria, dolor lumbar, sobrecarga en miembros inferiores y otros riesgos vinculados a la salud ocupacional.

Por ello, esta obligación debe entenderse como parte del sistema preventivo de Seguridad y Salud en el Trabajo. No basta con colocar una silla en el centro laboral si no existe una evaluación previa del puesto, una regla clara de uso, una ubicación adecuada, una organización de pausas o alternancia y evidencia documentaria que demuestre cumplimiento.

La Ley N.º 32721 establece expresamente que el descanso sentado y la alternancia de postura tienen como finalidad resguardar la salud, dignidad y productividad de los trabajadores.

2. ¿A qué trabajadores aplica la Ley N.º 32721?

La Ley N.º 32721 se aplica a trabajadores de centros de trabajo públicos y privados que deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

En el sector privado, esta obligación puede alcanzar principalmente a trabajadores que realizan labores de atención, vigilancia, ventas, caja, recepción, orientación, producción, servicios, despacho o asistencia presencial.

Algunos ejemplos de puestos que podrían estar comprendidos son:

  • Cajeros.
  • Vendedores de tienda.
  • Anfitriones.
  • Personal de atención al cliente.
  • Agentes de seguridad en puestos fijos.
  • Personal de recepción.
  • Trabajadores de restaurantes.
  • Personal de barra.
  • Mozos.
  • Personal de centros médicos.
  • Personal de admisión.
  • Trabajadores de transporte y aeropuertos.
  • Personal de servicios financieros con atención presencial.

La empresa debe evaluar caso por caso. No todos los trabajadores están automáticamente comprendidos, pero tampoco es correcto excluirlos sin una evaluación documentada. El punto determinante es si el puesto exige permanecer de pie durante tres horas continuas o más durante la jornada.

3.¿Qué significa bipedestación prolongada?

La Ley N.º 32721 incorpora definiciones relevantes para determinar cuándo corresponde aplicar la obligación. Entre ellas se encuentran la bipedestación estática, la bipedestación dinámica y la bipedestación prolongada.

Bipedestación estática

La bipedestación estática se produce cuando el trabajador permanece de pie en un mismo lugar, con movilidad mínima. Es el caso, por ejemplo, de un trabajador ubicado en un punto fijo de atención, vigilancia, caja o recepción.

Bipedestación dinámica

La bipedestación dinámica se presenta cuando el trabajador permanece de pie, pero realiza desplazamientos intermitentes. Puede ocurrir en tiendas, restaurantes, almacenes, servicios de atención o actividades donde el trabajador se mueve, pero no llega a alternar de manera suficiente con una posición sentada.

Bipedestación prolongada

La bipedestación prolongada es la permanencia de pie, en cualquiera de sus modalidades, por más de tres horas continuas durante la jornada laboral. Este es el supuesto que activa la necesidad de evaluar medidas de descanso sentado, alternancia postural, pausas activas o rotación de tareas.

La empresa debe identificar estas situaciones dentro de su matriz IPERC y no solo a partir de una apreciación informal del jefe inmediato.

4. Principales obligaciones del empleador

La Ley N.º 32721 establece varias obligaciones que deben ser implementadas de manera ordenada. En términos prácticos, el empleador debe evaluar, documentar, implementar y verificar.

Obligación¿Qué debe hacer la empresa?Documento de respaldo
Proveer sillas o asientosEntregar asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimasRegistro de implementación
Garantizar alternancia de posturaOrganizar periodos de descanso sentado o alternancia entre estar de pie y sentadoProcedimiento interno o cronograma
Evaluar riesgos ergonómicosIdentificar puestos con bipedestación prolongadaIPERC actualizado
Adecuar el RISSTIncorporar reglas sobre descanso sentado y ubicación de asientosRISST modificado
Verificar cumplimientoSupervisar la aplicación de las medidasActas del Comité o Supervisor SST

La norma exige proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, garantizar la alternancia entre la postura de pie y sentada o periodos de descanso sentado, incorporar estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar el cumplimiento de las medidas con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de SST.

Esto implica que el cumplimiento debe ser documental y operativo. No basta con comprar mobiliario. La empresa debe demostrar que identificó el riesgo, implementó medidas razonables y supervisa su cumplimiento.

Si tu empresa tiene trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más, no esperes a que llegue una fiscalización. En Iura Lex Abogados podemos ayudarte a identificar los puestos alcanzados, actualizar tu IPERC y adecuar tu Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. ¿La empresa debe dar una silla a cada trabajador?

No necesariamente. La Ley N.º 32721 permite implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas. Esto significa que la obligación no implica que cada trabajador deba contar con una silla individual durante toda la jornada, siempre que la cantidad de sillas disponibles permita una alternancia efectiva, organizada y documentada.

Sin embargo, la rotación no puede ser simbólica. Si la empresa coloca una sola silla para diez trabajadores que permanecen de pie durante toda la jornada, pero no existe un sistema real de uso, la medida podría ser observada.

Para que un sistema rotativo sea defendible, debería cumplir con estas condiciones:

  • Contar con una cantidad suficiente de sillas o asientos.
  • Establecer turnos o momentos de alternancia.
  • Regular la ubicación de los asientos.
  • Documentar el sistema de rotación.
  • Informar a los trabajadores cómo se aplicará la medida.
  • Verificar periódicamente su cumplimiento.
  • Incorporar el sistema en el RISST o en un anexo aprobado.

La clave está en que ningún trabajador comprendido quede privado del descanso sentado cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera.

6. Excepciones: ¿cuándo no aplica el descanso sentado?

La Ley N.º 32721 contempla supuestos en los que la obligación de proveer descanso sentado no será exigible. Esto ocurre cuando la posición de pie sea inherente a la actividad o cuando exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador.

Por ejemplo, podrían existir restricciones en determinadas labores industriales, actividades agrícolas de campo, tareas técnicas de mantenimiento, vigilancia activa u otras funciones que por su propia naturaleza no permitan una postura sentada sin generar riesgos.

Sin embargo, esta excepción no debe ser usada de manera automática. La empresa no puede limitarse a decir: “en este puesto no se puede sentar”. Debe justificar técnicamente por qué la posición de pie es inherente a la actividad o por qué sentarse generaría un riesgo objetivo.

Además, incluso en los supuestos de excepción, el empleador debe garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

En consecuencia, la excepción no elimina el deber preventivo. Solo modifica la forma en que la empresa debe controlar el riesgo.

7. Sectores con mayor riesgo de fiscalización

La norma prioriza su aplicación en sectores donde es frecuente que los trabajadores permanezcan de pie durante periodos prolongados. Entre ellos se encuentran comercio minorista y retail, hostelería, gastronomía, turismo, centros de salud, servicios financieros y administrativos presenciales, transporte, aeropuertos, instituciones educativas y vigilancia privada en puestos fijos.

SectorPuestos sensibles
Retail y comercio minoristaCajeros, vendedores, anfitriones
Restaurantes y gastronomíaMozos, anfitriones, personal de barra
Turismo y hoteleríaRecepción, orientación, atención al cliente
SaludTécnicos, admisión, personal asistencial
Servicios financierosAtención en plataforma, caja, orientación
Transporte y aeropuertosAtención presencial, orientación, control
EducaciónPersonal de apoyo, vigilancia, atención
Seguridad privadaAgentes en puestos fijos

Estas empresas deberían iniciar una revisión preventiva de sus puestos de trabajo, porque son sectores donde SUNAFIL podría poner mayor atención cuando se active la fiscalización de esta obligación.

8. ¿Qué debe modificar la empresa en su RISST?

Uno de los puntos más importantes de la Ley N.º 32721 es la obligación de adecuar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La norma establece un plazo máximo de 360 días calendario para realizar esta adecuación.

El RISST debería incorporar, como mínimo:

  • El reconocimiento del derecho al descanso sentado.
  • La identificación de puestos expuestos a bipedestación prolongada.
  • Las reglas sobre ubicación de sillas o asientos.
  • Las condiciones mínimas de los asientos.
  • El procedimiento de alternancia de postura.
  • Las pausas activas o descansos equivalentes.
  • Las responsabilidades del empleador, jefaturas y trabajadores.
  • La participación del Comité o Supervisor de SST.
  • La forma de supervisión y verificación.
  • Las medidas aplicables en puestos exceptuados.

No se recomienda hacer una modificación genérica. La adecuación debe responder a la realidad operativa de la empresa. Una tienda, un restaurante, una clínica, una empresa de vigilancia o una oficina de atención al cliente no tienen los mismos riesgos ni las mismas necesidades.

9. Relación con el IPERC y los riesgos ergonómicos

La nueva obligación está directamente vinculada con el IPERC, porque la empresa debe identificar peligros, evaluar riesgos y establecer medidas de control frente a la bipedestación prolongada.

No basta con incorporar una frase en el RISST. La empresa debe revisar si la matriz IPERC contempla el riesgo ergonómico asociado a permanecer de pie durante periodos prolongados.

La revisión debería responder preguntas como:

  • ¿Qué puestos permanecen de pie tres horas continuas o más?
  • ¿La bipedestación es estática o dinámica?
  • ¿La postura de pie es inherente a la actividad?
  • ¿Es posible implementar sillas o asientos?
  • ¿Corresponde alternancia de postura?
  • ¿Se requieren pausas activas?
  • ¿Debe aplicarse rotación de tareas?
  • ¿Qué área supervisará el cumplimiento?
  • ¿Qué evidencia se conservará ante una fiscalización?

La Resolución Ministerial N.º 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, será de aplicación supletoria hasta que se apruebe el reglamento de la Ley N.º 32721.

10. Documentos que podría solicitar SUNAFIL

En una fiscalización, SUNAFIL no evaluará únicamente si existen sillas en el centro de trabajo. Lo más probable es que requiera documentos que demuestren que la empresa identificó, evaluó, implementó y supervisó la obligación.

Documento¿Qué acredita?
RISST actualizadoQue la empresa incorporó el derecho al descanso sentado
IPERC actualizadoQue identificó puestos con bipedestación prolongada
Relación de puestos expuestosQue evaluó a qué trabajadores aplica la obligación
Acta del Comité o Supervisor SSTQue la medida fue revisada dentro del sistema de SST
Procedimiento de alternancia de posturaQue existe una regla operativa
Registro de ubicación o entrega de sillasQue la medida fue implementada
Cronograma de pausas o rotaciónQue el descanso no es simbólico
Evidencia fotográficaQue existen asientos disponibles
Registro de capacitaciónQue el personal conoce la medida
Inspecciones internasQue la empresa verifica cumplimiento
Informe ergonómicoQue la decisión tiene sustento técnico
Comunicaciones internasQue los trabajadores fueron informados

El mayor riesgo para una empresa no será únicamente no contar con sillas, sino no poder demostrar que adoptó una política preventiva seria y documentada.

11. Errores que deben evitar los empleadores

Error 1: Pensar que la ley solo obliga a comprar sillas

La obligación también exige evaluación de riesgos, actualización de documentos, organización de la alternancia y verificación del cumplimiento.

Error 2: No identificar puestos expuestos

No todos los trabajadores están comprendidos. La empresa debe hacer una evaluación por puesto y no asumir que la ley aplica o no aplica de manera general.

Error 3: Esperar el reglamento para recién actuar

Aunque el reglamento está pendiente, la empresa puede avanzar con el diagnóstico, la identificación de puestos, la revisión del IPERC y la planificación de medidas.

Error 4: No involucrar al Comité o Supervisor SST

La verificación de las medidas debe integrarse al sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. No debe manejarse solo como una decisión administrativa de recursos humanos.

Error 5: Implementar sillas sin criterio ergonómico

La norma exige sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas. Una silla inadecuada podría no cumplir la finalidad preventiva.

Error 6: No documentar la rotación

Un sistema rotativo sin procedimiento, sin cronograma y sin evidencia puede ser observado durante una fiscalización.

Error 7: No adecuar el RISST dentro del plazo

La adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo es una obligación expresa. Dejarla para el último momento puede generar documentos improvisados y poco defendibles.

Error 8: Invocar excepciones sin sustento

Si la empresa sostiene que un puesto debe permanecer de pie por la naturaleza de la actividad, debe justificarlo técnicamente y adoptar medidas equivalentes.

Una fiscalización de SUNAFIL no se responde con explicaciones verbales, sino con documentos. En Iura Lex Abogados podemos ayudarte a preparar el expediente de adecuación: RISST, IPERC, actas del Comité SST, procedimiento de alternancia y registros de implementación.

12. Casos prácticos

Caso 1: Tienda retail con vendedores de pie toda la jornada

Una tienda de ropa tiene vendedores que permanecen de pie durante más de tres horas continuas. La empresa compra dos sillas y las coloca en el almacén, pero no regula su uso, no actualiza el IPERC y no modifica el RISST.

En una fiscalización, la empresa podría afirmar que sí cuenta con sillas. Sin embargo, SUNAFIL podría observar que no existe un sistema real de alternancia, que los trabajadores no conocen la medida y que el descanso sentado no está integrado a la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lección: La silla debe formar parte de una política documentada de alternancia postural.

Caso 2: Restaurante con anfitriona de pie toda la jornada

Una anfitriona permanece de pie durante toda la jornada en la entrada del restaurante. La empresa sostiene que su función exige estar de pie porque debe recibir clientes. Sin embargo, no cuenta con evaluación ergonómica ni pausas equivalentes.

En este caso, la empresa debería evaluar si puede implementar un asiento en determinados momentos, alternancia con otro trabajador, pausas activas o descansos equivalentes. Si sostiene que no corresponde una silla, debe justificarlo objetivamente.

Lección: Si se invoca una excepción, debe estar sustentada técnicamente.

Caso 3: Empresa de vigilancia privada

Un agente de seguridad trabaja en un puesto fijo durante ocho horas. La empresa considera que no puede sentarse por razones de seguridad, pero tampoco implementa pausas activas ni rotación de tareas.

El problema no está únicamente en no permitir que el trabajador se siente. El problema es no haber adoptado ninguna medida equivalente para reducir el riesgo asociado a permanecer de pie durante toda la jornada.

13. Checklist de adecuación empresarial

Punto de revisiónPregunta claveEstado
Identificación de puestos¿Sabemos qué trabajadores permanecen de pie tres horas o más?Pendiente / En proceso / Cumplido
IPERC¿La matriz incluye bipedestación prolongada?Pendiente / En proceso / Cumplido
RISST¿El reglamento incorpora descanso sentado y ubicación de sillas?Pendiente / En proceso / Cumplido
Comité SST¿El Comité o Supervisor SST participó en la evaluación?Pendiente / En proceso / Cumplido
Sillas ergonómicas¿Los asientos tienen respaldo y condiciones mínimas?Pendiente / En proceso / Cumplido
Alternancia¿Existe procedimiento de descanso o rotación?Pendiente / En proceso / Cumplido
Capacitación¿Los trabajadores conocen la medida?Pendiente / En proceso / Cumplido
Registro documental¿Tenemos actas, fotos, cargos y evidencias?Pendiente / En proceso / Cumplido
Fiscalización¿Podemos responder a SUNAFIL con documentos?Pendiente / En proceso / Cumplido

¿Cómo debe prepararse una empresa?

Una empresa preparada no espera la fiscalización para actuar. Lo recomendable es iniciar una adecuación progresiva y documentada.

Primero, debe identificar los puestos en los que los trabajadores permanecen de pie durante tres horas continuas o más. Segundo, debe actualizar su IPERC considerando la bipedestación prolongada como riesgo ergonómico. Tercero, debe definir qué medidas corresponden: silla, alternancia, pausa activa, rotación o descanso equivalente. Cuarto, debe adecuar el RISST. Quinto, debe capacitar al personal. Sexto, debe conservar evidencia documental.

La implementación debe ser razonable, proporcional y adaptada a la naturaleza de cada puesto. No todas las empresas tendrán la misma solución, pero todas deberán poder demostrar que evaluaron el riesgo y adoptaron medidas.

14. ¿Por qué confiar en Iura Lex Abogados?

En Iura Lex Abogados asesoramos a empresas en el cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nuestro enfoque no se limita a modificar documentos de manera formal. Revisamos la realidad operativa de la empresa, identificamos puestos expuestos, evaluamos riesgos ergonómicos, adecuamos el RISST y preparamos evidencia documentaria para una eventual fiscalización de SUNAFIL.

Nuestro servicio puede incluir:

  • Diagnóstico de puestos con bipedestación prolongada.
  • Revisión y actualización del IPERC.
  • Adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Elaboración de procedimiento de descanso sentado y alternancia de postura.
  • Actas para Comité SST o Supervisor SST.
  • Diseño de registros de implementación.
  • Capacitación a trabajadores y responsables.
  • Preparación ante fiscalización SUNAFIL.

La prevención siempre cuesta menos que una multa. Una adecuación ordenada no solo reduce el riesgo de sanciones, sino que también protege la salud de los trabajadores y fortalece la gestión laboral de la empresa.

15. Preguntas frecuentes sobre el derecho al descanso sentado

1. ¿Qué es el derecho al descanso sentado?

Es el derecho de los trabajadores que permanecen de pie durante periodos prolongados a contar con sillas o asientos adecuados para alternar postura durante la jornada laboral.

2. ¿Desde cuándo aplica la Ley N.º 32721?

La Ley N.º 32721 fue publicada el 8 de julio de 2026 y reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura en centros de trabajo públicos y privados.

3. ¿A qué trabajadores alcanza?

A quienes permanecen de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

4. ¿La empresa debe comprar una silla por cada trabajador?

No necesariamente. Puede implementar un sistema proporcional y rotativo, siempre que permita la alternancia efectiva y esté documentado.

5. ¿Qué pasa si el puesto exige estar de pie?

Puede existir una excepción si la posición de pie es inherente a la actividad o si sentarse genera un riesgo objetivo. Sin embargo, la empresa debe implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

6. ¿Qué documentos debe modificar la empresa?

Principalmente el RISST, IPERC, procedimientos internos, registros de implementación y actas del Comité SST o Supervisor SST.

7. ¿SUNAFIL puede fiscalizar esta obligación?

Sí. En el sector privado, SUNAFIL tiene competencia inspectiva para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley N.º 32721 señala que su incumplimiento constituye infracción grave conforme a la normativa inspectiva laboral.

8. ¿Qué plazo tiene la empresa para adecuar su RISST?

Las empresas deben adecuar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo máximo de 360 días calendario contados desde la vigencia de la norma.

¿Tu empresa tiene trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más?

En Iura Lex Abogados podemos ayudarte a adecuar tu Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizar tu IPERC, implementar un sistema de descanso sentado y preparar la documentación necesaria para evitar observaciones ante SUNAFIL.

No esperes a que esta nueva obligación se convierta en una contingencia laboral. Anticiparse es la mejor estrategia para proteger a tu empresa, evitar sanciones y demostrar una gestión preventiva seria.