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Derechos laborales de una trabajadora gestante

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Derechos laborales de una trabajadora gestante

¿Sabías que una trabajadora gestante es un derecho reconocido por nuestra Constitución? La trabajadora gestante, cuenta con protección especial reconocida constitucionalmente, tal como lo indica el artículo 23° cuando nos dice que “el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.” En ese sentido, la Ley N.° 26644 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N.° 005-2011-TR; aplicable por cierto tanto para trabajadores de la actividad privada como a servidores del sector público, contemplan los derechos que tiene toda trabajadora que se encuentra en estado de gestación y en IURA LEX ABOGADOS te lo comentamos:

El primer derecho es el descanso por maternidad, el cual consiste en que la trabajadora gestante gozará del descanso prenatal por un periodo de 49 días naturales, así como de un descanso postnatal por un periodo igual, el mismo que podrá ser gozado de forma diferida, parcial o totalmente y acumulado al periodo de postnatal, a decisión de la trabajadora, siempre y cuando comunique la forma del goce a su empleador con una anticipación no menor a dos meses a la fecha probable del parto. Asimismo, cuando se trate de un nacimiento múltiple o por nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales, no obstante cabe precisar que el Reglamento ha aclarado que las extensiones de este periodo adicional no pueden ser acumulables.

Ahora, en IURA LEX ABOGADOS nuestros clientes nos suelen preguntar ¿qué ocurre cuando se produce un adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto previamente fijada? ¿Acaso se perdería el descanso prenatal? Las respuestas a estas interrogantes ha sido prevista por el legislador, regulándose que los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal, sin embargo, si el alumbramiento se produjera posterior a la fecha probable de parto, pues entonces los días de retraso serán tomados como descanso médico, bajo el concepto de incapacidad temporal para el trabajo, los mismos que serán pagados.

Otra pregunta que nos llegan al Estudio y que es común se refiere a ¿qué sucede con las vacaciones pendientes? Pues la norma ha previsto que el inicio de las vacaciones se tomen a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal, siempre y cuando la trabajadora gestante comunique a su empleador con una anticipación no menor a 15 días, en ese sentido en IURA LEX ABOGADOS nos preocupamos por aclarar estas dudas.

El segundo derecho esencial de la trabajadora gestante, es el subsidio por maternidad, cuyo pago estará a cargo del empleador y posteriormente le será reembolsado por EsSalud, que cumple con la finalidad de entregar una suma de dinero a la trabajadora afiliada como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, cuyo monto serán determinado de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses de la trabajadora o en función a los meses que tenga.

Po último un tercer derecho esencial es el subsidio por lactancia el cual se activa a partir del término del periodo post natal, el cual consiste que la madre trabajadora pueda dar de lactar a su hijo por una hora diaria (dentro de la jornada laboral), hasta que cumpla un año de edad, cuyo permiso puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y para el caso de la trabajadora con parto múltiple el tiempo de lactancia se ampliaría por una hora más.

Ahora bien, para que la trabajadora gestante goce del descanso pre natal deberá de cumplir con el siguiente requisito: i) Contar con un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud o en su defecto con un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto. Del mismo modo, para el goce del subsidio por maternidad se exige que la trabajadora deba estar inscrita en EsSalud con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que inicia el subsidio. En el Estudio Jurídico IURA LEX ABOGADOS también ofrecemos una asesoría legal y eficaz para aquellas trabajadoras que son madres gestantes, a nivel de un procedimiento de inspección del trabajo o ante la autoridad judicial.

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