Penal
DILIGENCIAS PRELIMINARES Y LA PNP: ¡SÁLVESE QUIÉN PUEDA!
Hace unos días, el Congreso de la Republica ha aprobado en segunda votación una serie de modificaciones al Código Procesal Penal, entre otros, el hecho que la PNP sea el encargado de la investigación preliminar. ¿Conocías de ello? En Iura Lex, te lo contamos.
Esta aprobación, desnaturaliza a todas luces la función constitucional del Ministerio Público, en donde claramente el artículo 159.4 de la Constitución Política del país señala que corresponde al Ministerio Público conducir la investigación del delito desde su inicio y para tal propósito la PNP “está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
El 15 de junio de 2021, Lima Centro fue el último distrito en implementarse el “Nuevo Código Procesal Penal”, es decir, desde el 2004 que fue promulgado el Decreto Legislativo N.° 957, y en la que se hacía ver un sistema garantista, adversarial acusatorio, lo que fue denominado la reforma del sistema, hoy, 2024, ingresamos a una especie de contrarreforma pisoteando la Constitución, olvidando que el Perú es un estado democrático de derecho, que se rige precisamente por la Carta Magna del país.
La Constitución prevé un sistema tripartito de justicia: jueces que administran justicia, Ministerio Público, director de la investigación del delito y la defensa, que debe acompañar desde el principio a todo/a investigado/a.
¿Se imagina ser detenido por la Policía y que estos le abran una investigación preliminar? De ser refrendado dicho proyecto de Ley por el ejecutivo, estaríamos ante una medida inconstitucional, ya que la Constitución expresa directamente quién es el director de la investigación y en consecuencia, la Institución autorizada para emitir la Disposición de Diligencias Preliminares, investigación que se puede realizar ya sea en sede fiscal o policial.
En el modelo actual, la Policía es un órgano de apoyo para el Ministerio Público, ¿qué quiere decir ello?, que está bajo la conducción de este – artículo 68 del Código Procesal Penal-.
En el supuesto negado –y todo hace ser que va en dicho camino-, que sea refrendado este proyecto por el ejecutivo y tenga una investigación preliminar por la Policía acuda al juez de garantías en vía de tutela de derechos o en su defecto podría plantear un Hábeas Corpus. Estamos en tiempos difíciles, mientras la inseguridad ciudadana impera, la corrupción sigue capturando más instituciones y tenemos proyectos de Ley que atropellan la Constitución a diestra y siniestra: ¡Sálvese quien pueda!